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no compartió habitación con el señor Galindo, pero sí servicios higiénicos, y que por la
noche “escuch[aban] bulla [y] gritos[,] al parecer de torturas reales” 152.
161. La Fiscalía Especializada y la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal
programaron una evaluación psiquiátrica al señor Galindo para el día 10 de marzo de 2014,
que luego fue reprogramada para los días 9 de mayo, 20 de junio y 16 de julio de
2014,fechas en las que el señor Galindo no concurrió 153.
162. El 14 de julio de 2014 el señor Galindo se presentó ante el Fiscal Provincial Adjunto
para participar de una diligencia de “[c]onstatación y [v]erificación de los ambientes del
Cuartel Militar de Yanac”, pero la diligencia se reprogramó para el 3 de agosto de 2014 154.
No obstante la diligencia, que se había reprogramado varias veces antes 155, se efectuó el 27
de agosto de 2014 en “las instalaciones del Batallón de Infantería de Reserva No. 201(antes
Batallón Centro Subersivo No.314–Yanac)”, sin que conste en el acta respectiva que el
señor Galindo estuviera presente 156.
163. El 4 de julio de 2014 la Coordinación de la Fiscalía comunicó a la Procuraduría Pública
Supranacional las diligencias realizadas en el marco de las investigaciones, remitiendo un
informe de la Fiscal Provincial 157.
164. El 26 de agosto de 2014 el Fiscal Adjunto Provincial dejó constancia de que ese día se
“recaba[ría] la declaración de[l señor Galindo], por el presunto delito contra la humanidad
en la modalidad de tortura”, pero que ese acto “no se llevó a cabo por inconcurrencia del
referido declarante, pese a haber sido notificado de manera oportuna” 158.
165. El 5 de enero de 2015 la Fiscalía Especializada programó para el 12 de enero de 2015
la “declaración indagatoria fiscal ampliatori[a]” de quien había expresado haber estado
alojado en el Cuartel del Ejército de Huánuco al mismo tiempo que el señor Galindo (supra
párr. 160), quien no compareció, por lo que se reprogramó la fecha para el 21 de enero del
mismo año. En vista de la nueva incomparecencia de dicha persona, el 3 de febrero de 2015
la Fiscal Provincialdispuso reprogramar “por última vez” la recepción de la referida
declaración para el 23 de los mismos mes y año 159, y el 17 de abril de 2015 dicha persona
rindió una ampliación de la declaración indagatoria, según documentación presentada a la
Corte el 24 de junio de 2015(supra párr. 160). Este es el último acto interno de
investigación con que cuenta este Tribunal, de acuerdo al acervo probatorioaportado.
152
y 1584).
Ampliación de declaración testimonial indagatoria de 17 de abril de 2015 (expediente de fondo, folios 1583
153
Citaciones y constancias de inconcurrencia del señor Galindo para diligencia de evaluación (expediente de
fondo,folios 432 a 444 y expediente de prueba, folios 2768 y 2771 a 2774).
154
Constancia de concurrencia de 14 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 2720).
155
Los días 28 de abril, 11 y 20 de junio, y 30 de julio de 2014 se había programado y reprogramado la
diligencia, para realizarse, respectivamente, los días 16 de mayo, 18 de junio, 14 de julio y 5 de agosto de 2014
(cfr. resoluciones de la Fiscal provincial 106 – 2014 de 16 de mayo de 2014; 187-2014 de 11 de junio de 2014, y
208-2014 de 20 de junio de 2014, y Oficio de la Fiscal Provincial No. 828-2014 –MP-FPECTyLH-HUANUCO de 30 de
julio de 2014 de la Fiscal Provincial (expediente de fondo, folios 446 a 449 y expediente de prueba, folios 2712,
2737 y 2775).
156
Acta constatación fiscal de 27 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 2785 y 2786).
157
Oficio No. 1086-2014-FSPNC-MP-FN de 1 de julio de 2014, recibido por la Oficina de Administración
Documentación y Archivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 4 de julio de 2014 (expediente de
fondo, folio 451).
158
Constancia de inconcurrencia de 26 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio 2784).
159
Resoluciones de la Fiscal Provincial No. C – 2015, 10-2015 y 37-2015, de 5 y 13 de enero y 3 de febrero de
2015, respectivamente (expediente de prueba, folios 2787, 2790 y 2793, respectivamente).