47 hubiera renunciado formalmente a su derecho a ser representado por un abogado. Adicionalmente, el artículo 8.2.c) también incluye el respeto al principio de contradictorio, por lo que debe garantizarse al inculpado intervenir en el análisis de la prueba. Esto no estaba contemplado en Ley de Arrepentimiento, que se aplicó al señor Galindo. Coligió que, se vulneró “el artículo 7.4 […], en conexión con [los] artículos 8.2.b) y c) y 1.1” 165. 169. En cuanto al artículo 7.5 de la Convención, la Comisión destacó que “incluye la garantía de una pronta y efectiva supervisión judicial de las instancias de detención”. Indicó que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú señaló que la legislación antiterrorista “estableció con nitidez una demarcación entre la actividad jurisdiccional [y …] una fase de investigaciones preliminares exenta de intervención judicial”. De otra parte, el “artículo 12.c) del [D]ecreto Ley No.] 25475 establecía el requisito de informar al juez cuando se dispusiera la detención de una persona en la DINCOTE”, pero no el traslado físico de la persona a autoridad judicial. “En consecuencia, […] el hecho de que el Ministerio Público estuviera presente en el momento [de …] la declaración del señor Galindo[…] no salvaguardó su derecho a ser presentado ante un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales,ya que el Fiscal no podía disponer su libertad”. Adicionalmente, aunque autoridades judiciales requirieron información, no consta que se les haya dado respuesta que diera cuenta de la situación del señor Galindo. Por todo lo dicho, se violó en perjuicio del señor Galindo “el artículo 7.5 […] en conexión con los artículos 1.1 y 2”. 170. Además, la Comisión notó,como lo señaló el Estado,que “conforme el artículo 200 de la Constitución de 1993la acción de hábeas corpus es una garantía constitucional […] cuyo ejercicio no se puede restringir según el artículo 137.1 de la Constitución” y que”mediantela Ley No. 26248, publicada el 25 de noviembre de 1993, se restituyó la procedencia del hábeas corpus en los casos de delitos de terrorismo y traición a la patria, con excepción de ‘las sustentadas en los mismos hechos o causales materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto’”.Agregó que al momento de los hechos si existía legalmente la posibilidad de interponer el hábeas corpus. No obstante, consideró que se habían vulnerado los artículos 7.6 y 25 de la Convención con base en lossiguientes motivos: ha señalado la […] Corte […] en el Caso Castillo Petruzzi [que] la Ley No. 26248 ‘no trajo mejora alguna […], en cuanto estableció en su artículo 6.4, que ‘[n]o son admisibles Acciones de Hábeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales, materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto’ […] La Comisión observ[ó] que dado que durante el tiempo que el señor Galindo[…] estuvo privado de la libertad no fue puesto a disposición de un juez [ni] informado sobre su situación jurídica, […] no tuvo a su disposición la posibilidad de interponer el recurso de hábeas corpus. 171. El representante, además de adherirse a lo manifestado por la Comisión en el Informe de Fondo, en la audiencia pública destacó, en relación con el artículo 7.6 de la Convención y el recurso de hábeas corpus, que las Fuerzas Armadas que tenían el control de Huánuco amenazaron a la familia del señor Galindo diciéndole que si “ellos trataban de lograr su liberación, nunca lo iban a hacer”, por lo que cualquier acción legal hubiera sido inútil. 172. Agregó que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 8 de la Convención, siendo que no se tuvo en cuenta el puesto de Magistrado del señor Galindo para ser investigado por “el funcionario competente y con las garantías del caso” correspondientes, violándose así el principio de presunción de inocencia, además de ser sometido a actos indebidos para que se declarara terrorista. 165 El título del apartado correspondiente del Informe de Fondo, en el que la Comisión refirió lo expuesto, incluye la mención al artículo 2 de la Convención, pero la conclusión del mismo apartado no se refiere a esa norma.

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