4
10.
Los representantes señalaron que “[d]espués de veintiún años de ocurrida
la masacre, el Estado no ha demostrado avances efectivos en relación con la
obligación de investigar y sancionar a las personas responsables”. Igualmente,
manifestaron que el incumplimiento del Estado, además de constituir una
violación a su deber de cumplir con el mandato de la Corte, constituye una
“aplicación discriminatoria de la justicia”. Señalaron que en el 2005 se reabrió el
caso de la masacre de Yumare y en el 2009 se adelantaron diligencias sobre la
masacre de Cantaura, ambas similares al presente caso, lo cual indicaría la plena
capacidad del Estado de investigar e iniciar un proceso judicial en el caso de la
masacre de El Amparo, por lo que el incumplimiento del Estado “es inexcusable”.
Indicaron que las víctimas sobrevivientes en el presente caso acudieron al
Ministerio Público el 20 de agosto de 2008 solicitando que se investigara el caso
en la jurisdicción ordinaria y se sancionara a los responsables. Adicionalmente, el
5 de febrero de 2009, se reunieron con la Fiscal 49° con competencia nacional, a
quien había sido asignado el caso, quien en dicha oportunidad, les informó que el
Ministerio Público adelantaría una serie de gestiones, pero les advirtió sobre las
dificultades que tendría debido al tiempo transcurrido desde los hechos.
Finalmente, resaltaron que desde esa fecha no han recibido información alguna
sobre actuaciones del Ministerio Público.
11.
En la audiencia privada los representantes agregaron que “no existen
obstáculos legales en Venezuela para adelantar investigaciones en un caso como
en El Amparo”. Manifestaron su satisfacción ante la voluntad política expresada
por el Estado, así como por el compromiso del Estado de presentar un
cronograma de cumplimiento a la Corte.
12.
La Comisión Interamericana valoró la voluntad de reactivar la investigación
del presente caso, expresada por el Estado. En consecuencia, consideró que a
partir de ese momento se generaba un compromiso, por parte del Estado, en
cuanto a que las investigaciones se adelantarían con la debida diligencia y se
producirían resultados en un muy corto plazo. Destacó que el propio Estado
indicó que los responsables se encuentran plenamente identificados “por lo que
las investigaciones no tendrían que revestir mayor complejidad”. Asimismo, la
Comisión observó que “espera que en este proceso, los sobrevivientes y los
familiares de las víctimas tengan acceso a los avances que se vayan produciendo
en las investigaciones y que el Estado continúe informando oportunamente [sobre
estos avances] a la Corte”. Finalmente, propuso al Estado traducir el compromiso
expresado en la realización y presentación de un cronograma de actividades
acerca de la investigación, con el propósito de obtener “alguna expectativa real
[…] a corto o mediano plazo”.
13.
La Corte recuerda que con ocasión del procedimiento sobre el fondo del
presente caso, hace más de catorce años, el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por las violaciones a los derechos humanos de las catorce víctimas
asesinadas y las dos víctimas sobrevivientes6. Posteriormente, la Corte consideró
en su Sentencia de reparaciones que, dado el reconocimiento de responsabilidad
del Estado, “se t[enían] por ciertos los hechos expuestos en la demanda”7.
14.
El reconocimiento estatal de responsabilidad debe traducirse en un pronto
y efectivo cumplimiento de las órdenes que emite el Tribunal como medidas de
reparación. El Estado debe ser consecuente con la aceptación que ha realizado,
siendo imperativo que –debido a tal aceptación, a la Sentencia de la Corte y,
sobre todo, a los deberes de respeto y garantía a los que se obligó por decisión
soberana cuando ratificó la Convención Americana- no reincida en hechos
6
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No.
19, párr. 20.
7
Caso El Amparo vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de
1996. Serie C No. 28, párr. 13.