33 103. El 18 de enero de 2000 remitió “los actuados” a la PNP con el fin de que continúen las investigaciones sobre el hecho157. El 5 de abril de 2000 la Policía Nacional de Tocache presentó una nota policial en la que concluyeron que no se ha logrado determinar que Néstor Rojas Medina hubiese sido intervenido por oficiales de las Fuerzas del Orden, y remitió declaración tomada a HUC, quien indicó conocer de la detención de Néstor Rojas Medina “por versión de su esposa”158, y que habría sido sacado “de su domicilio en horas de la noche, por 08 sujetos que [tenían] cubiertos el rostro”, y que se desconoce quiénes lo detuvieron. El 25 de abril de 2000 la Fiscalía remitió la investigación a la Policía para que continuara con las diligencias de ubicación de Néstor Rojas Medina159. El 12 de junio de 2000 la Policía Nacional de Tocache reiteró que no ha logrado determinar que el señor Rojas Medina hubiese sido intervenido por oficiales de las Fuerzas del Orden, y al contrario, presume que fue “intervenido por DD.TT. si se tiene en cuenta que esa oportunidad la delincuencia subversiva en esta Provincia se encontraba en pleno apogeo”160. El 11 de julio de 2000 la Fiscalía emitió una resolución en la que indicó que no tenía certeza de quiénes detuvieron a la víctima, por lo que dispuso el archivo provisional del caso y que la Comisaría de Tocache continuara con la investigación161. B.4.4.2.2. Denuncias presentadas en 1991 ante la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía Especial en la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos 104. Con respecto a las denuncias presentadas en 1991 ante la Fiscalía de la Nación (supra párr. 98), en el expediente ante esta Corte no se desprende información alguna con relación a este proceso. B.4.4.2.3. Diligencias realizadas desde 2004 hasta la fecha ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas 105. Con respecto a la denuncia presentada el 20 de agosto de 2003 (supra párr. 98), se indicó que fue abierta a trámite el 23 de septiembre de 2004, que se giraron oficios a diversas autoridades162, de los cuales se recibieron respuestas de las que se desprende que: 1) existía la investigación penal iniciada en 1991; 2) no se había iniciado juicio alguno ante la Sala Nacional por dichos hechos163; 3) Néstor Rojas Medina no registraba información por terrorismo en la dirección policial164; 4) Néstor Rojas Medina no registraba antecedentes judiciales ni de detención165, y que 5) Néstor Rojas Medina sí había registrado movimientos Cfr. Resolución N° 009-00-MP-FPM-TOCACHE de la Fiscalía Provincial Mixto de Tocache de 18 de enero de 2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1954). 158 Cfr. Parte N° 015-2000-JPPNP-CFCID de la Comisaría de la PNP de Tocache de 5 de abril de 2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1955). 159 Cfr. Resolución Nro. 068-00-MP-FPN-TOCACHE de la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache de 25 de abril de 2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1961). 160 Cfr. Parte N° 47-2000-JPPNP-CT/SID de la Comisaría de la PNP de Tocache de 12 de junio de 2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1962). 161 Cfr. Resolución N° 363-00-MP-FPM-TOCACHE de la Fiscalía Provincial Mixta de Tocache de 11 de julio de 2000 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1965). 162 Cfr. Oficio de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 23 de septiembre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1969). 163 Cfr. Oficio. N° 237-2004-SCSJNN-SNT de la Sala Penal Nacional dirigido a la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 11 de octubre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1997). 164 Cfr. Oficio N° 3241-04-DIRCOTE/SG.2 de la Dirección contra el Terrorismo de la PNP dirigido a la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de 6 de octubre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2000). 165 Cfr. Oficio N° 17372-2004-INPE/12 del Instituto Nacional Penitenciario de 28 de diciembre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1424). 157

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