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13.
El 9 de noviembre de 2009 el Estado presentó observaciones sobre los procedimientos
aplicados por la CIDH para convocar a audiencias y la CIDH remitió su respuesta el 22 de febrero de
2010.
14.
El 25 de marzo de 2010 los peticionarios presentaron las observaciones adicionales
sobre el fondo en cada uno de los tres casos. Éstas fueron trasladadas al Estado el 29 de julio siguiente,
con un plazo de tres meses para la presentación de sus observaciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37.1 del Reglamento de la CIDH.
15.
Adicionalmente, la CIDH informó a las partes el 29 de julio de 2010 de la acumulación de
los casos 12.595, 12.596 y 12.621, de conformidad con el artículo 29.1 (d) de su Reglamento.
En el
texto de la carta la CIDH indicó lo siguiente:
La Comisión decidió acumular dicho casos con base en el artículo 29(1)(d) de su Reglamento, que
contempla este procedimiento cuando dos o más peticiones versan sobre hechos similares,
involucran a las mismas personas o revelan el mismo patrón de conducta. Los casos en cuestión
fueron acumulados porque versan sobre hechos similares y revelan el mismo patrón de
conducta.
16.
El 1 de septiembre de 2010 los peticionarios solicitaron la celebración de una audiencia
sobre el caso acumulado durante el 140º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH; solicitud que fue
rechazada el 5 de octubre de 2010 debido al elevado número de audiencias solicitadas.
17.
El 4 de noviembre de 2010 el Estado presentó consideraciones sobre “la insuficiencia del
informe de admisibilidad en lo relacionado con la fijación de los hechos de la litis, los requisitos
necesarios y el momento procesal oportuno para efectuar la acumulación de conformidad con el
artículo 29.d del Reglamento de la CIDH y el vencimiento del plazo para la presentación del informe de
fondo por parte de los peticionarios”. Asimismo, el Estado solicitó a la CIDH que proceda a caracterizar
los hechos de la litis en los informes de admisibilidad de los tres casos y una vez caracterizados,
justifique y argumente “de manera adecuada y de acuerdo con los criterios expuestos [por el Estado], su
decisión de acumular los tres casos”. Finalmente, solicitó que la CIDH definiera la consecuencia jurídica
de la presentación extemporánea de las observaciones adicionales sobre el fondo por parte de los
peticionarios.
18.
Mediante comunicación de 16 de noviembre de 2010, la CIDH otorgó a los peticionarios
un plazo de un mes para la presentación de sus observaciones a la comunicación del Estado de 4 de
noviembre. Las observaciones de los peticionarios fueron recibidas el 1 de abril de 2011 y trasladas al
Estado el 6 de abril siguiente. El 11 de abril de 2011 el Estado reiteró su solicitud a la CIDH e informó
“que se reserva el derecho a presentar sus observaciones de fondo en los casos […] hasta que la CIDH se
pronuncie” sobre los aspectos del procedimiento requeridos por el Estado. La Comisión acusó recibo y
trasladó dicha comunicación el 18 de mayo de 2011. El 3 de agosto de 2011, el Estado reiteró su
solicitud a la CIDH de pronunciarse sobre los aspectos de procedimiento requeridos por el Estado
colombiano en sus notas previas y teniendo en cuenta la presunción de hechos contenida en el artículo
38 del Reglamento de la Comisión Interamericana, el Estado solicitó a la CIDH la no aplicación del
mencionado artículo toda vez que tiene la voluntad de dar respuesta al informe de fondo una vez que
sean contestados los requerimientos elevados. La Comisión acusó recibo de dicha comunicación el 4 de
agosto de 2011.