INFORME No. 86/13 CASOS 12.595, 12.596 y 12.621 FONDO ANA TERESA YARCE Y OTRAS (COMUNA 13)* COLOMBIA1 4 de noviembre de 2013 I. RESUMEN 1. El 25 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega que miembros de grupos paramilitares con la aquiescencia y participación de agentes del Estado colombiano (en adelante "el Estado", "el Estado colombiano" o "Colombia") hostigaron, amenazaron y usurparon la propiedad de Luz Dary Ospina Bastidas y su familia, forzando su desplazamiento entre noviembre de 2002 y junio de 2003 de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. En su informe de Admisibilidad N° 4/07, la Comisión declaró admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales); 16 (libertad de asociación); 21.1 (derecho a la propiedad privada); 22.1, 22.2 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial) en relación con los artículos 1.1 y 27.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). 2. El 27 de octubre de 2004 la Comisión recibió una segunda petición presentada por los mismos peticionarios, en la cual se alega que miembros de grupos paramilitares con la aquiescencia y participación de agentes de la República de Colombia, amenazaron y usurparon la propiedad de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y su familia, forzando su desplazamiento en junio de 2002 de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. En su informe de Admisibilidad N° 3/07, la Comisión declaró admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales); 16 (libertad de asociación); 19 (derechos del niño); 21.1 (derecho a la propiedad privada); 22.1, 22.2 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 3. El 7 de marzo de 2005 la Comisión recibió una tercera petición presentada por los mismos peticionarios, en la cual se alega la responsabilidad del Estado en la presunta detención arbitraria de las líderes sociales Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera Londoño, y Mery del Socorro Naranjo Jiménez, quienes se desempeñaban como integrantes de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III en la Comuna 13 de la ciudad de Medellín— en noviembre de 2002, y la muerte de Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004. En su informe de Admisibilidad N° 46/07, la Comisión declaró admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 5.1, 7.1, 7.3 (derecho a la libertad personal), 8.1, 11 (protección de la honra y de la dignidad), 16, 17.1 (protección a *Los peticionarios solicitaron mediante comunicación del 15 de febrero de 2013 que se nombren las víctimas en el presente caso de forma tal que la señora Ana Teresa Yarce encabece la lista. Entienden que de esta manera se contribuye a guardar su memoria dado a que perdió la vida en el marco de los hechos que son materia de este asunto. 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.

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