47. El 9 de abril de 2003 el Ministro Fiscal emitió su dictamen mediante el cual acusó a dos oficiales, incluyendo a la presunta víctima señor Vinueza Pánchez, por el delito de malversación de fondos, el cual estaba establecido en el artículo 222 numeral 3 del Código Penal de la Policía Nacional (supra párr. 36). Asimismo, el Ministro Fiscal Policial se abstuvo de acusar a las demás personas, incluyendo a cinco de las presuntas víctimas49. 48. El 29 de abril de 2003 el entonces Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 357, con base en los artículos 6950 y 7951 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante el cual nombró a los nuevos ministros jueces de la CNJP, incluyendo al General Byron Pinto Muñoz (en adelante “señor Pinto Muñoz”) en razón a que “los Ministros Jueces de la [CNJP] y el Ministro Fiscal de Policía, ha[bían] cumplido el período para el cual fueron designados” 52. 49. El 2 de mayo de 2003 se celebró la primera sesión de la nueva composición de la CNJP. El señor Pinto Muñoz expuso ante el pleno de la CNJP que a él le correspondía ocupar el cargo de Presidente por su cargo y antigüedad. En consecuencia, el pleno del tribunal invocando lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 53 acordó que la Presidencia debía ser ejercida por el señor Pinto Muñoz, el cual pasó a presidir la sesión54. 50. El 26 de mayo de 2003 el Presidente de la CNJP señaló que “[…] tanto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, consider[ó] que ha[bía] suficientes indicios de responsabilidad sobre la existencia de la infracción, así como el nexo causal entre el delito y los responsables, conforme aparece del contenido del INFORME PARCIAL DE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL EXAMEN ESPECIAL A LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y FINACIERAS DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CON LAS CASAS COMERCIALES: […] DIRECCIÓN DE AUDITORIA 1. INFORME N° 32 –DA. 1-2001-46655 [y], admiti[ó] parcialmente el dictamen fiscal definitivo” (mayúsculas del original). Asimismo, ordenó la detención en firme de ocho oficiales, incluyendo a las presuntas víctimas, para cuyo efecto se dispuso girar boleta constitucional de encarcelamiento56. Se ordenó que dicha medida cautelar fuera cumplida en la Unidad de Equitación 49 Cfr. Dictamen definitivo del Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial de 9 de abril de 2003 (expediente de prueba, fs. 76 a 116). 50 Artículo 69: “La Corte Nacional de Justicia Policial estará integrada por cinco ministros jueces, tres serán oficiales generales en servicio pasivo, de los cuales uno por lo menos deberá ser doctor en jurisprudencia; y, dos doctores en Jurisprudencia que hayan ejercido con notoria probidad la profesión de abogado o, pertenecido a la Función Judicial o, ejercido la cátedra universitaria por el lapso mínimo de quince años; serán nombrados por el Presidente de la República, quienes durarán en sus Funciones dos años pudiendo ser reelegidos. Para el cumplimiento de esta disposición el Comandante General de la Policía remitirá al Presidente de la República la lista de oficiales generales en servicio pasivo. […]” . Ley Orgánica de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 368, de 24 de julio de 1998 (expediente de prueba, fs. 4309 a 4330). 51 Artículo 79: “El Ministerio Público como parte de la Administración de Justicia Policial se ejercerá a través del Ministro Fiscal, ministros fiscales de Distrito y los agentes fiscales. El Ministro Fiscal de Policía reunirá los mismos requisitos que el Ministro Fiscal General del Estado, será nombrado por el Presidente de la República de una terna enviada por el Comandante General, durará dos años en sus Funciones, pudiendo ser reelegidos”. Ley Orgánica de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 368, de 24 de julio de 1998, supra. 52 Cfr. Decreto Ejecutivo No. 357 de 29 de abril de 2003 (expediente de prueba, fs. 2275 a 2278). 53 Artículo 70: “El Presidente de la Corte Nacional de Justicia Policial, será el Oficial de mayor jerarquía y antigüedad; en caso de ausencia o impedimento, le subrogará el Oficial que le siga en antigüedad”. Ley Orgánica de la Policía Nacional, supra. 54 Cfr. Dictamen acusatorio de la Corte Nacional de Justicia, de 8 de marzo de 2006, en la causa 91-2003 (expediente de prueba, fs. 3726 a 3744) y Sentencia Condenatoria de 10 de enero de 2005, adoptada por la Corte Nacional de Justicia Policial y suscrita por su presidente, General Byron Pinto Muñoz (expediente de prueba, fs. 2566 a 2600). 55 El Estado sostuvo, en la contestación, que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, vigente a la época de los hechos del presente caso, el informe emitido por la Contraloría General del Estado “[...] aun en el caso de que hubiere indicios de responsabilidad declarados […], no constituye prueba incontrastable de la existencia de la infracción, porque la misma debe establecerse con argumentos directos”, de acuerdo a la Sentencia de Casación, de 22 de abril de 2008 La Corte Suprema de Justicia, Tercera Sala de lo Penal, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 132 de 19 de febrero de 2010. 56 Cfr. Auto Motivado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia Policial de 26 de mayo de 2003 (expediente de prueba, fs. 2379 a 2396). 15

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