y Remonta de la Policía Nacional, en atención al artículo 112 de la Ley de Personal de la Policía
Nacional57.
51.
El 13 de junio de 2003 la defensa de los señores Villarroel Merino, Cevallos Moreno, Coloma
Gaibor, Vinueza Pánchez, López Ortiz y Ascázubi Albán presentó los recursos de nulidad y apelación
contra el auto de 26 de mayo de 2003 con base: i) a que se les “juzga con una disposición legal que
no es coercitiva ni sancionadora, pues en el auto motivado se dice que el delito está tipificado y
sancionado por el Art. 222 numerales 1, 3, 4, y 10 del Código de Procedimiento Penal Policial, que
trata de las solemnidades sustanciales del recurso de nulidad, y en ningún caso refiere […] de las
malversaciones, fraudes y otros abusos de la administración de la Institución” 58; ii) “falta de
competencia del juzgador”, ya que el señor Pinto Muñoz no le correspondía ser Presidente de la
CNJP “pues ni [era] el oficial de mayor antigüedad ni el más alto jerárquicamente”, y iii) indicaron
que “exist[ió] falta de notificación a las partes”59.
52.
El 31 de julio de 2003 la Corte Nacional de Justicia Policial desechó el mencionado recurso
de nulidad y declaró que este carecía de fundamento y “acogiendo el criterio del señor Ministro
Fiscal, se […] desecha” al indicar que “la omisión de una sola de las solemnidades sustanciales no
es suficiente para declarar la nulidad de un proceso; es menester, además […] que la omisión
hubiere influido en la decisión de la causa”. Respecto a la falta de competencia del juez, señaló que
de acuerdo al grado y la antigüedad era al General Byron Pinto Muñoz a quien le correspondía
presidir el tribunal60.
53.
El 11 de noviembre de 2003 la Corte Nacional de Justicia Policial resolvió negar los pedidos
de ampliación y aclaración del auto motivado y la negativa del recurso de nulidad y ratificación
contra el mismo auto61. Respecto a la solicitud de aclaración analizada por el Ministro Fiscal, en su
parte pertinente indicó: “[...] se trata de un auto que no adolece de oscuridad y por lo mismo su
contenido es de fácil comprensión, por lo que estimó que no amerita aclaración alguna”. Respecto
a la solicitud de ampliación indicó que, esta no procedía, ya que se resolvieron todos los puntos de
la litis62. Sobre el recurso de nulidad y ratificación se determinó que “el proceso no se observan
vicios u omisiones de solemnidad sustancial alguna que le afecte” 63, entre otras razones.
54.
Los señores Villarroel Merino, Coloma Gaibor, Vinueza Pánchez, López Ortiz y Ascázubi Albán
también presentaron un recurso de amparo de libertad en conjunto, el cual fue denegado el 3 de
julio de 200364. Por otro lado, el señor Mario Romel Cevallos Moreno interpuso un recurso de amparo
Artículo 112: “Las órdenes de detención y el auto de detención preventiva dictadas por Juez competente en contra
de miembros de la Policía Nacional en servicio activo serán cumplidas en las Unidades de la respectiva jurisdicción del Juez
o Tribunal que las dictó, hasta cuando se dicte la sentencia correspondiente […]”. Ley de Personal de la Policía Nacional,
publicada en el Suplemento de Registro Oficial 378, de 07 de agosto de 1998, (expediente de prueba, fs. 4365 a 4386).
58
Cfr. Recurso de Nulidad y Apelación contra el auto motivado de 26 de mayo de 2003, presentado el 13 de junio de
2003 (expediente de prueba, fs. 2607 a 2611).
59
Cfr. Recurso de Nulidad y Apelación contra el auto motivado de 26 de mayo de 2003, supra.
60
Cfr. El señor Mario Romel Cevallos Moreno fue excluido de dicha resolución, ya que en ella se indica que “luego, de
que los recurrentes han fundamentado el recurso interpuesto en esta instancia, a excepción del General Inspector (sp) Mario
Romel Cevallos Moreno, quien al no hacerlo se lo declaró como no interpuesto”. Cfr. Providencia de la Corte Nacional de
Justicia Policial de 31 de julio de 2003, donde se rechaza recurso de nulidad al auto motivado de 26 de mayo de 2003
(expediente de prueba, fs. 2617 a 2619).
61
Cfr. Providencia de la Corte Nacional de Justicia Policial, de 11 de noviembre de 2003, donde se niegan los pedidos
de ampliación y aclaración del auto motivado y el Recurso de Nulidad y ratificación del Auto Motivado (expediente de prueba,
fs. 2622 a 2669).
62
Escrito sobre la solicitud de aclaración y ampliación del recurso del proceso del Ministro Fiscal del 27 de noviembre
de 2003 (fs. 4483 y 4484).
63
Cfr. Providencia de la Corte Nacional de Justicia Policial, de 11 de noviembre de 2003, donde se niegan los pedidos
de ampliación y aclaración del auto motivado y el Recurso de Nulidad y ratificación del Auto Motivado, supra.
64
Cfr. Resolución dictada por la Corte Nacional de Justicia Policial el 3 de julio de 2003, donde se resuelve negar el
Recurso de Amparo de la Libertad presentado por Jorge Villarroel Merino (expediente de prueba, fs. 2682 a 2684).
57
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