carácter excepcional98. Adicionalmente, la privación de libertad de una persona imputada o de una
persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivoespeciales atribuibles a la pena 99. En consecuencia, la regla general debe ser que el imputado afronte
el proceso penal en libertad100.
84.
La Corte ya ha indicado en su jurisprudencia que el contenido esencial del artículo 7 de la
Convención Americana consagra la protección al individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal
del Estado101. A su vez, la Corte ha señalado también que este artículo tiene dos tipos de
regulaciones, una general y una específica. La general se encuentra en el numeral 1, mientras que
la específica en los numerales del 2 al 7. Cualquier violación a estos numerales acarreará
necesariamente la violación al artículo 7.1 de la Convención Americana 102.
85.
El artículo 7.2 de la Convención Americana establece que “nadie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Este Tribunal ha expresado
que al remitir a la Constitución y leyes establecidas “conforme a ellas”, el estudio de la observancia
del artículo 7.2 de la Convención implica el examen del cumplimiento de los requisitos establecidos
tan concretamente como sea posible y “de antemano” en dicho ordenamiento en cuanto a las
“causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física. Si la normativa interna, tanto en el
aspecto material como en el formal, no es observada al privar a una persona de su libertad, tal
privación será ilegal y contraria a la Convención Americana103, a la luz del artículo 7.2104.
86.
Sobre la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha establecido
que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun
calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de
proporcionalidad105. El Tribunal consideró que se requiere que la ley interna, el procedimiento
aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos,
compatibles con la Convención. Así, no se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de
“contrario a ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de
incorrección, injusticia e imprevisibilidad106.
87.
La Corte ha considerado que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea
arbitraria es necesario que: i) se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia
de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; ii) la medida restrictiva
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020. Serie C No. 399, párr. 65.
99
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103, y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 106.
100
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C
No. 141, párr. 67, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 65.
101
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, supra, párr. 223, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador,
supra, párr. 60.
102
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, supra, párrs. 51 y 54, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador,
supra, párr. 60.
103
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra,
párr. 61.
104
Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2014. Serie C No.288, párr. 116, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 230.
105
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie
C No. 16, párr. 47, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 62.
106
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 92, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra,
párr. 62.
98
24