protegidos por la Convención (supra párr. 142). La Corte toma nota que, en 2008, como lo señaló el Ecuador, se adoptó una nueva Constitución, mediante la cual derogó el fuero policial. Asimismo, la Corte nota que la regulación de la detención en firme establecida en el artículo 173-A del Código de Procedimiento Penal común aplicado en el caso, al momento de la emisión de esta Sentencia, no se encuentra vigente. Por lo tanto, este Tribunal considera que no corresponde ordenar la adopción, modificación o adecuación de normas del derecho interno ecuatoriano154. 165. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte estima que, en relación con las demás medidas de reparación solicitadas por la Comisión y el representante, la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas, por lo que no considera necesario ordenar dichas medidas. D. Indemnización compensatoria 166. La Comisión solicitó reparar integralmente a cada una de las víctimas a través de medidas de compensación y satisfacción, que incluyan el daño material e inmaterial ocasionado a las víctimas como consecuencia las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. 167. El representante al referirse a la indemnización compensatoria señaló, respecto a cada una de las víctimas, lo siguiente: a) Jorge Humberto Villarroel Merino 168. Con respecto al señor Villarroel Merino se alegó que esta situación le produjo un incuantificable daño moral y psicológico que afectó su proyecto de vida, dada su trayectoria institucional, académica y carrera profesional que públicamente fue reconocida, por lo que respecto al daño inmaterial indicó que “lo dej[a] al equitativo criterio” de la Corte155. En cuanto al daño material solicitó una justa compensación por la suma de USD $800,000.00 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro cesante. b) Mario Romel Cevallos Moreno 169. Con respecto al señor Cevallos Moreno, solicitó la suma de USD $400,000.00 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material. Además, por el daño moral y otras afectaciones156 solicitó la suma USD$800,000.00 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Cfr. Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 104, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 242. 155 Alegó que: a) fue sometido a la humillación al ser recluido por un año en una habitación de las Unidad de Equitación y Remonta (UER), cuartel de Policía a las afueras de Quito, quien fue Comandante General de la Policía Nacional y al momento de los hechos se desempeñaba como Director General de Escuelas de Formación para Conductores no Profesionales regentado por la Asociación Nacional Ecuatoriana de Turismo (ANETA) con representatividad en el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres; b) en el desempeño de sus funciones recibió diversas condecoraciones y reconocimientos; c) en el ámbito personal elaboró un proyecto de creación de una escuela para conductores no profesionales con el propósito de dirigirla e incluso recibió una propuesta para gerenciar una empresa de seguridad privada, que se vieron obstaculizadas por los hechos; d) se afectó el patrimonio familiar, ya que se tuvo la necesidad de desprenderse de una oficina ubicada en la ciudad de Quito y un terreno en el cantón de Pedernales de la Provincia de Manabí, para cubrir necesidades inherentes a la alimentación, salud, educación de sus hijos, y su sostenibilidad en el reclusorio, y e) como consecuencia de lo vivido, sufrió un micro infarto, que mereció un tratamiento médico largo. 156 Sostuvo que: a) la detención arbitraria sufrida arruinó su vida perjudicando su imagen de Oficial de Policía, función que cumplió por largos años de su vida hasta llegar al cargo de Comandante General, causándole un daño irreparable por el desequilibrio emocional que sufrió; b) al ser un hombre público en donde los medios de comunicación hacían referencia al caso sin analizar los hechos objetivamente fue objeto de “escarnio público”, trascendiendo el tema a la conciencia pública con el inicio de una campaña de desprestigio. Señaló que dicha situación obstaculizó su desarrollo personal, profesional y político, ya que desempeñó cargos relevantes y de gran responsabilidad, como Presidente de la Asociación de Futbol No Amateur de Pichincha (AFNA); fue miembro del Tribunal del Crimen para Oficiales y Tropa; representó a su país como 154 42

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