160. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos153, que el Estado publique, en el plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra
legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial de la Policía Nacional. El
Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una
de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe dispuesto en el punto resolutivo 8 de la presente Sentencia.
C. Otras medidas
161. El representante solicitó la realización de un acto de disculpas públicas. El Estado reiteró
a la Corte dar por satisfecha esta medida, en virtud de las acciones realizadas para cumplir con las
recomendaciones del Informe de Fondo No. 113/18. Este Tribunal no considera necesario ordenar
medidas de satisfacción adicionales a las ya ordenadas anteriormente.
162. Por otro lado, la Comisión solicitó a la Corte disponer medidas de no repetición necesarias
para: a) asegurar que tanto la normativa aplicable como las prácticas respectivas en materia de
detención preventiva y jurisdicción penal policial en Ecuador, sean compatibles con los estándares
establecidos en el Informe No. 113/18. En particular, el Estado deberá garantizar que tanto la
normativa como en la práctica, la detención preventiva sea procedente de manera excepcional,
sobre la base de fines procesales y con una revisión periódica; b) que la conformación de las
autoridades de la justicia penal policial cumplan con las garantías de independencia e imparcialidad
tanto en su conformación como en sus prácticas, y c) que las personas condenadas en el marco de
la justicia penal policial cuenten con un recurso que permita una revisión integral de la condena
ante autoridad superior jerárquicamente. El representante reprodujo las alegaciones de la
Comisión.
163. El Estado alegó que, a partir de la nueva Constitución de 2008, se incorporaron los
estándares internacionales de derechos humanos a la normativa y jurisprudencia interna. El Estado
expuso la normativa interna, a fin de probar que se suprimió la jurisdicción penal militar y el fuero
especial de la Policía Nacional, así como la competencia especial para el juzgamiento de agentes
policiales y militares, y que la prisión preventiva contempla garantías que protegen los derechos a
la libertad personal, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el principio de
proporcionalidad y la razonabilidad del plazo de la medida. Por otro lado, señaló que el ordenamiento
jurídico ecuatoriano también contempla la obligación de motivar la imposición de la prisión
preventiva. Además, adujo que las víctimas cuentan con el acceso a todos los recursos judiciales
previstos en el ordenamiento, tanto de apelación, como casación, revisión y de hecho. Los recursos
también permiten la revisión por parte de una Corte Superior, tanto de la prisión preventiva, como
de una condena. Por último, el Estado resaltó que en 2017 se estableció un nuevo régimen
disciplinario para el personal policial, a través de la aprobación del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público y conforme a este cuerpo legal, en los procedimientos
disciplinarios se garantizan las garantías procesales.
164. La Corte reitera que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párr. 79, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 177.
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