160. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos153, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial de la Policía Nacional. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 8 de la presente Sentencia. C. Otras medidas 161. El representante solicitó la realización de un acto de disculpas públicas. El Estado reiteró a la Corte dar por satisfecha esta medida, en virtud de las acciones realizadas para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo No. 113/18. Este Tribunal no considera necesario ordenar medidas de satisfacción adicionales a las ya ordenadas anteriormente. 162. Por otro lado, la Comisión solicitó a la Corte disponer medidas de no repetición necesarias para: a) asegurar que tanto la normativa aplicable como las prácticas respectivas en materia de detención preventiva y jurisdicción penal policial en Ecuador, sean compatibles con los estándares establecidos en el Informe No. 113/18. En particular, el Estado deberá garantizar que tanto la normativa como en la práctica, la detención preventiva sea procedente de manera excepcional, sobre la base de fines procesales y con una revisión periódica; b) que la conformación de las autoridades de la justicia penal policial cumplan con las garantías de independencia e imparcialidad tanto en su conformación como en sus prácticas, y c) que las personas condenadas en el marco de la justicia penal policial cuenten con un recurso que permita una revisión integral de la condena ante autoridad superior jerárquicamente. El representante reprodujo las alegaciones de la Comisión. 163. El Estado alegó que, a partir de la nueva Constitución de 2008, se incorporaron los estándares internacionales de derechos humanos a la normativa y jurisprudencia interna. El Estado expuso la normativa interna, a fin de probar que se suprimió la jurisdicción penal militar y el fuero especial de la Policía Nacional, así como la competencia especial para el juzgamiento de agentes policiales y militares, y que la prisión preventiva contempla garantías que protegen los derechos a la libertad personal, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad y la razonabilidad del plazo de la medida. Por otro lado, señaló que el ordenamiento jurídico ecuatoriano también contempla la obligación de motivar la imposición de la prisión preventiva. Además, adujo que las víctimas cuentan con el acceso a todos los recursos judiciales previstos en el ordenamiento, tanto de apelación, como casación, revisión y de hecho. Los recursos también permiten la revisión por parte de una Corte Superior, tanto de la prisión preventiva, como de una condena. Por último, el Estado resaltó que en 2017 se estableció un nuevo régimen disciplinario para el personal policial, a través de la aprobación del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y conforme a este cuerpo legal, en los procedimientos disciplinarios se garantizan las garantías procesales. 164. La Corte reitera que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 177. 153 41

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