8.
Alegatos y observaciones finales escritos de las partes y la Comisión. – El 24 marzo de 2021
el Estado y el representante presentaron los alegatos finales escritos. El 25 de marzo de 2021 la
Comisión presentó las observaciones finales escritas.
9.
Presentación de prueba para mejor resolver. – El 15 de junio de 2021 se solicitó al Estado y
al representante la presentación, a más tardar el 25 de junio de 2021, de prueba para mejor
resolver, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento. El 25 de junio de 2021 el Estado
presentó la documentación e información solicitadas. El 30 de junio de 2021, debido a problemas
técnicos que se generaron desde el correo electrónico del representante al momento de enviar dicha
documentación y anexos, fue presentada de forma extemporánea la prueba e información
solicitadas. Posteriormente, el 2 de julio de 2021 el representante remitió otro grupo de documentos
relacionados con la prueba para mejor resolver. Los días 14 y 27 de julio de 2021 el Estado presentó
sus observaciones correspondientes, en las que solicitó la inadmisibilidad de la documentación
presentada por el representante por extemporánea. Los días 14 y 30 de julio de 2021 la Comisión
informó que no tenía observaciones que formular. Por último, el representante no presentó
observaciones a la prueba para mejor resolver remitida por el Estado.
10.
Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia los
días 23 y 24 de agosto de 202110.
III.
COMPETENCIA
11.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de
la Convención, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977
y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
12.
El Estado presentó dos excepciones preliminares: a) alegada “[i]ncompetencia de la Corte
IDH en razón de la materia y la utilización del [sistema interamericano de derechos humanos] como
una cuarta instancia en relación al proceso penal instaurado en contra de los señores Villarroel
Merino, Cevallos Moreno, Coloma Ga[i]bor, Ascázubi Albán, López Ortiz y otros” y b) “[c]ontrol de
legalidad de las actuaciones de la [Comisión] por vulneración del derecho de defensa del Estado”.
Se detallan a continuación las excepciones preliminares presentadas por el Estado y lo argumentado
al respecto por el representante y la Comisión.
A. Alegada falta de competencia de la Corte para actuar como cuarta instancia
A.1. Alegatos de las partes y la Comisión
13.
El Estado alegó que los señores Villarroel Merino, Cevallos Moreno, Coloma Gaibor, Ascázubi
Albán, López Ortiz, y Vinueza Pánchez pretendieron utilizar, primero a la Comisión Interamericana,
y ahora a la Corte como una cuarta instancia respecto del proceso penal por el delito de malversación
de fondos. El Estado sostuvo que a la Corte no le compete realizar un examen de las resoluciones
judiciales dictadas en el marco del proceso penal ya resuelto por la Corte Nacional de Justicia Policial
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y
aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo de 2020, disponible
aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf
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