4 que los beneficiarios manifiesten hechos concretos de los que los que pueda deducirse un riesgo latente”; c) en cuanto a la solicitud de la Corte de presentar información sobre la situación de cada uno de los beneficiarios, que “desde el 10 de julio de 2012” informó que “Helen Mack manifestó […] ‘que actuaba en representación de toda su familia […] que no era necesario realizarle análisis de riesgo a cada uno de sus familiares’”, y d) respecto a los miembros de la Fundación Myrna Mack, que “[l]a División de Protección a las Personas y seguridad de la Policía Nacional Civil ha informado a [la] Comisión Presidencial que actualmente a las instalaciones de la Fundación Myrna Mack se le presta seguridad perimetral a través de [dos] agentes asignados en turnos”. 8. La representante manifestó en sus observaciones que: a) “[d]entro del contexto en el que actualmente se desarrolla el trabajo de la Fundación Myrna Mack, y en [su] calidad de representante legal de la misma, no se pueden sostener [las] afirmaciones […] expuestas por [el Estado]”. “En [su] calidad de defensora y promotora de los derechos humanos, h[a] emprendido las acciones necesarias para proteger el Estado de Derecho y cimentar la lucha contra la impunidad” 8. Además señaló el “involucramiento de la Fundación, en calidad de querellante adhesiva, en el caso que se instruye ante los tribunales de justicia, por el asesinato del investigador del caso Mack, José Miguel Mérida Escobar”. Desde el segundo semestre del año 2014, “la Fundación que diri[ge] ha tomado parte activa en el proceso que se instruye a tres sindicados, a quienes se les imputa una serie de delitos que incluyen delitos contra los deberes de humanidad y asesinato”. Agregó que debe tenerse presente “la estrecha vinculación de dicho caso con el caso por la muerte de [su] hermana Myrna Mack” 9, así como que se tenga presente que “la participación de la Fundación […] y de [su] persona […] en [dicho] caso [es] la consecuencia lógica para que se deduzcan las responsabilidades correspondientes a todos aquellos que participaron de una u otra forma en el asesinato de [su] hermana”; b) “la labor de defensa, promoción y protección de los derechos humanos, el acompañamiento a grupos en situación de vulnerabilidad, la ayuda a sistematizar denuncias, a plantear líneas de acción, así como construir programas de trabajo y de política pública, y el involucramiento en el proceso penal referido, llevados a cabo desde la Fundación […] colocan a [la representante] y al resto de beneficiarios de las medidas […] otorgadas en situación de especial inseguridad”; 8 Según indicó, “[p]arte de [las] acciones han girado en torno a: 1) objeciones interpuestas a la postulación de personas que no reunían los perfiles éticos y tenían conflicto de intereses, al ser ‘juez y parte’, durante el proceso desarrollado por las Comisiones de Postulación para integrar la nómina de candidatos para [la] Corte suprema de justicia y Salas de la Corte de Apelaciones”; y 2) “inst[ar] diversas acciones constitucionales de amparo que pretendían ante todo, defender la independencia judicial”. 9 Según señaló, “[e]n 1990 se designó a José Miguel Mérida Escobar[…] Jefe de la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional[,] para llevar a cabo la investigación del asesinato de […] Myrna Mack. El informe […] presentado por [el señor] Mérida Escobar identificó que el supuesto asesino pertenecía al Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial[. …] El […] 5 de agosto de 1991 […dicho señor] fue asesinado”.

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