2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) transmitir el documental elaborado sobre la vida y labor de Carlos Escaleras Mejía como activista de derechos humanos, en los términos de los párrafos 92 y 93 de la Sentencia (inciso a del punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) continuar implementando el proceso de capacitación en temáticas ambientales a docentes del área secundaria, de conformidad con lo señalado en los párrafos 94 y 95 de la Sentencia, así como presentar el informe referido en el párrafo 94 de la misma (inciso b del punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades, esclarecer por completo los hechos y en su caso juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 85 a 88 de la Sentencia (inciso d del punto resolutivo sexto de la Sentencia); d) iniciar y conducir de modo diligente la investigación sobre los obstáculos y obstrucciones que se realizaron en perjuicio de las víctimas y que generaron la responsabilidad internacional del Estado hondureño, así como sancionar, según corresponda, a los agentes estatales responsables, en los términos de los párrafos 89 a 91 de la Sentencia (inciso e del punto resolutivo sexto de la Sentencia); e) aprobar e implementar un protocolo de debida diligencia para la investigación de crímenes cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos, de acuerdo con los términos de los párrafos 98 a 102 de la Sentencia (inciso f del punto resolutivo sexto de la Sentencia); f) recibir y en su caso incorporar observaciones de organizaciones relativas a la Comisión Interinstitucional para la aplicación efectiva de la Ley de Protección a Testigos, en los términos de los párrafos 103 a 105 de la Sentencia (inciso g del punto resolutivo sexto de la Sentencia), y g) realizar una propuesta para mejorar la coordinación interinstitucional para diligenciar las investigaciones de los delitos que se cometan contra personas defensoras de derechos humanos, de acuerdo con los términos de los párrafos 106 a 108 de la Sentencia (inciso h del punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe sobre las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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