- 11 imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto 39.
29. En el presente caso, el Presidente considera que el hecho de que los peritos propuestos
hayan formado parte de la administración pública, no implica, per se, una necesaria falta de
objetividad o imparcialidad para realizar sus peritajes. En ese sentido, el Presidente advierte
que, de la información aportada al Tribunal, incluyendo las observaciones que los propios
peritos sometieron a la Corte, no es posible advertir que, aun cuando la señora Gallegos
Quesquén y el señor Chunga Fiestas fueron funcionarios del Estado, la existencia de esa
relación pudiera afectar su imparcialidad para rendir el peritaje, más aún considerando que
en la actualidad ninguno de los dos peritos propuestos continúa trabajando para el Estado.
Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad de los peritajes en cuestión podrá ser
evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos
técnicos desarrollados en sus dictámenes. Por lo anterior, el Presidente rechaza la objeción
planteada por los representantes.
30. Por lo anterior, el Presidente admite las declaraciones periciales de Patricia Mercedes
Gallegos Quesquén y Federico Chunga Fiestas. El objeto y la modalidad de dichas
declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 3).
C. Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión y la
solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado
31. La Comisión ofreció los peritajes de Christian Courtis 40 y Juan Pablo Olmedo Bustos 41,
argumentando que permitirán a la Corte contar con elementos de información de temas que
trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público
interamericano. El Estado argumentó que la Comisión no ha acreditado la necesidad de que
los peritos participen en el proceso, ni que su vinculación se relacione “con las supuestas
afectaciones al orden público interamericano”. Por otra parte, señaló que el objeto del peritaje
de Christian Courtis es excesivamente amplio y se relaciona con las obligaciones generales
del Estado, pero no aborda la aplicación de estas obligaciones al caso concreto. En este
sentido, solicitó precisar el objeto del peritaje, o, en su defecto, inadmitirlo. Asimismo, el
Estado solicitó no admitir el peritaje del señor Juan Pablo Olmedo Bustos, pues el “perito no
cuenta con la experticia suficiente” señalando que “no se observa de su hoja de vida que, el
mismo tenga experiencia sobre [el acceso a la información y participación pública] aplicado a
actividades empresariales y tampoco respecto a la temática de impacto ambiental, ni que
conozca la normativa peruan[a] relativa a actividades extractivas, sobre las que versa el
presente caso”. Los representantes no se pronunciaron sobre el particular.
32.
El Presidente procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la
Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a
audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021,
Considerando 43.
39
40
Christian Courtis fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones internacionales del Estado en materia de
protección del derecho a un medio ambiente sano, y el alcance de los deberes de regulación, supervisión y fiscalización
de actividades públicas o privadas que puedan producir un daño al medio ambiente y a la salud de las personas”.
41
Juan Pablo Olmedo Bustos fue ofrecido para declarar sobre “el derecho al acceso a la información y a la
participación pública en materia ambiental, en particular respecto de actividades empresariales que tengan un
impacto ambiental”.