-8observa que el perito ofrecido cuenta con una trayectoria especializada en relación con el
derecho a la salud. Esta trayectoria se advierte de sus actividades profesionales, y de sus
múltiples publicaciones y actividades académicas relacionadas con la materia, las cuales se
reflejan en su hoja de vida 31. En ese sentido, el Presidente considera que el perito cuenta con
la experticia suficiente para emitir una opinión técnica en el presente caso en relación con el
objeto de su peritaje. En consecuencia, el Presidente rechaza la solicitud del Estado.
20. Respecto de las observaciones del Estado sobre la falta de relevancia de los peritajes de
Fernando Serrano, Howard Mielke, y Carolina Weil por la similitud de sus objetos, el Presidente
advierte que, en efecto, los objetos de dichos peritajes guardan ciertas similitudes entre ellos,
pues todos tienen relación con los riesgos que produce la contaminación ambiental en los
derechos de las personas o el medio ambiente, y sobre la calificación de las acciones que el
Estado ha realizado, o la determinación de aquellas que debería de realizar, para mitigar
dichos riesgos. Sin embargo, el Presidente considera que cada uno de estos peritajes se refiere
a cuestiones específicas de la problemática general que es objeto de análisis en el presente
caso. En ese sentido, el Presidente considera que dichas declaraciones son útiles en la medida
en que pueden proveer información relevante a la Corte para la resolución de las controversias
planteadas en el caso. Asimismo, respecto a la observación del Estado sobre que “la cuestión
de género” no forma parte de los aspectos bajo análisis, el Presidente recuerda que la
controversia del caso incluye presuntas víctimas mujeres y niñas, lo cual resulta suficiente
para que el caso pueda eventualmente tener ciertas connotaciones que ameriten un análisis
desde una perspectiva de género. En consecuencia, el Presidente concluye que no es
procedente la solicitud del Estado de que se excluyan las declaraciones antes referidas, se
limite su cantidad o se limite su objeto en los términos planteados en sus observaciones.
21. Finalmente, en relación con las observaciones respecto de la supuesta falta de
conocimientos del perito Diego Miguel Quirama Aguilar para rendir el peritaje en los términos
ofrecidos por los representantes, el Presidente advierte que el objeto de la declaración se
refiere, entre otras cuestiones a: “la declaración de las mediciones de calidad de aire en La
Oroya y el uso de estándares y límites máximos locales propios en La Oroya para la toma de
decisiones de política pública y la protección de la salud pública”. Al respecto, el Presidente
advierte que, del análisis de la hoja de vida del perito, el señor Quirama Aguilar es, en efecto,
especialista en temas relacionados con la calidad del aire y dispersión de contaminantes.
Asimismo, el Presidente nota que dicho perito ha realizado diversas actividades académicas incluidas publicaciones y conferencias- relacionadas con las estrategias para el mejoramiento
de la calidad del aire y la justicia ambiental. Para esta Presidencia, dicha información resulta
suficiente para demostrar la idoneidad del perito para pronunciarse sobre la política pública
en materia de calidad del aire y protección de la salud. En consecuencia, el Presidente rechaza
la solicitud del Estado de modificación del objeto del peritaje en los términos planteados en
sus observaciones.
22. En consideración a todo lo anterior, el Presidente admite los peritaje de Marisol Yañez
de la Cruz, Marcos Orellana, Oscar Cabrera, Fernando Serrano, Howard Mielke, Carolina Weill,
y Diego Miguel Quirama Aguilar. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se
determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado
31
Dentro de las actividades referidas por el perito en su hoja de vida se encuentran haber fungido como
Director del Global Center for Legal Innovation on Food Environments y Director del O’Neill Institute for National and
Global Health Law de la Universidad de Georgetown (expediente de prueba, folio 26580).