-8observa que el perito ofrecido cuenta con una trayectoria especializada en relación con el derecho a la salud. Esta trayectoria se advierte de sus actividades profesionales, y de sus múltiples publicaciones y actividades académicas relacionadas con la materia, las cuales se reflejan en su hoja de vida 31. En ese sentido, el Presidente considera que el perito cuenta con la experticia suficiente para emitir una opinión técnica en el presente caso en relación con el objeto de su peritaje. En consecuencia, el Presidente rechaza la solicitud del Estado. 20. Respecto de las observaciones del Estado sobre la falta de relevancia de los peritajes de Fernando Serrano, Howard Mielke, y Carolina Weil por la similitud de sus objetos, el Presidente advierte que, en efecto, los objetos de dichos peritajes guardan ciertas similitudes entre ellos, pues todos tienen relación con los riesgos que produce la contaminación ambiental en los derechos de las personas o el medio ambiente, y sobre la calificación de las acciones que el Estado ha realizado, o la determinación de aquellas que debería de realizar, para mitigar dichos riesgos. Sin embargo, el Presidente considera que cada uno de estos peritajes se refiere a cuestiones específicas de la problemática general que es objeto de análisis en el presente caso. En ese sentido, el Presidente considera que dichas declaraciones son útiles en la medida en que pueden proveer información relevante a la Corte para la resolución de las controversias planteadas en el caso. Asimismo, respecto a la observación del Estado sobre que “la cuestión de género” no forma parte de los aspectos bajo análisis, el Presidente recuerda que la controversia del caso incluye presuntas víctimas mujeres y niñas, lo cual resulta suficiente para que el caso pueda eventualmente tener ciertas connotaciones que ameriten un análisis desde una perspectiva de género. En consecuencia, el Presidente concluye que no es procedente la solicitud del Estado de que se excluyan las declaraciones antes referidas, se limite su cantidad o se limite su objeto en los términos planteados en sus observaciones. 21. Finalmente, en relación con las observaciones respecto de la supuesta falta de conocimientos del perito Diego Miguel Quirama Aguilar para rendir el peritaje en los términos ofrecidos por los representantes, el Presidente advierte que el objeto de la declaración se refiere, entre otras cuestiones a: “la declaración de las mediciones de calidad de aire en La Oroya y el uso de estándares y límites máximos locales propios en La Oroya para la toma de decisiones de política pública y la protección de la salud pública”. Al respecto, el Presidente advierte que, del análisis de la hoja de vida del perito, el señor Quirama Aguilar es, en efecto, especialista en temas relacionados con la calidad del aire y dispersión de contaminantes. Asimismo, el Presidente nota que dicho perito ha realizado diversas actividades académicas incluidas publicaciones y conferencias- relacionadas con las estrategias para el mejoramiento de la calidad del aire y la justicia ambiental. Para esta Presidencia, dicha información resulta suficiente para demostrar la idoneidad del perito para pronunciarse sobre la política pública en materia de calidad del aire y protección de la salud. En consecuencia, el Presidente rechaza la solicitud del Estado de modificación del objeto del peritaje en los términos planteados en sus observaciones. 22. En consideración a todo lo anterior, el Presidente admite los peritaje de Marisol Yañez de la Cruz, Marcos Orellana, Oscar Cabrera, Fernando Serrano, Howard Mielke, Carolina Weill, y Diego Miguel Quirama Aguilar. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 31 Dentro de las actividades referidas por el perito en su hoja de vida se encuentran haber fungido como Director del Global Center for Legal Innovation on Food Environments y Director del O’Neill Institute for National and Global Health Law de la Universidad de Georgetown (expediente de prueba, folio 26580).

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