cumplimiento de la medida, y acompañe el respaldo documental correspondiente, a fin de
que la Corte pueda valorar prontamente el cumplimiento total de esta reparación en una
posterior resolución.
I.
Fortalecimiento de los organismos de lucha contra la discriminación racial y
étnica
I.1. Medida ordenada por la Corte
57.
En el punto resolutivo vigesimosexto y el párrafo 320 de la Sentencia, la Corte dispuso
que, “en un plazo razonable”, “[e]l Estado debe fortalecer los organismos existentes o los que
vaya a crear con el fin de erradicar la discriminación racial y étnica”. En dicho párrafo, la Corte
dispuso que “[e]sos organismos deberán contar con la participación directa de personas de
los grupos vulnerables y se ocuparán también de promover la revaloración de las culturas
originarias, difundiendo su historia y riqueza. Lo anterior, en aras de que las políticas públicas
y acciones orientadas a erradicar los actos de discriminación racial sean efectivas y se
garantice así, la igualdad, el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los
pueblos indígenas, desalentando de esta forma, las manifestaciones de discriminación racial
y étnica en la sociedad guatemalteca”.
I.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
58.
En octubre de 2020, el Estado solicitó a la Corte que tenga por cumplida esta medida,
para lo cual sostuvo que, a través de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y
Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (en adelante “CODISRA”), ha
desarrollado diversas acciones promoviendo la lucha contra la discriminación racial y étnica,
y explicó las actividades que ésta realiza (infra Considerandos 61 a 65)58.
59.
En enero de 2018, las representantes informaron que tuvieron una reunión con
COPREDEH, y que se encontraban a la espera de que se convocara a las entidades
responsables de la implementación de la medida. En diciembre de 2020 consideraron que “es
necesario que [el] Estado impulse políticas efectivas y estrategias integrales para erradicar el
racismo y la discriminación contra las mujeres y pueblos indígenas […], lo cual incluye
aumentar el presupuesto para las poblaciones indígenas y pobres de los departamentos más
distantes y aislados, en servicios básicos y esenciales como salud, educación, nutrición,
construcción y ampliación de carreteras y puentes, proyectos de agricultura, crianzas de aves
de corral”, y demás proyectos de desarrollo “consensuados con la población”. En la audiencia
de abril de 2021 solicitaron que: a) CODISRA presente las políticas, planes y programas
específicos de trabajo, de lucha contra la discriminación racial; b) el Congreso de la República
incorpore en la ley penal guatemalteca los delitos de discriminación étnica y discriminación
racial para armonizarla con los instrumentos internacionales; c) se fortalezca la Procuraduría
de los Derechos Humanos, principalmente a la Defensoría de los Pueblos Indígenas, y d)
fortalecer a la Defensoría de la Mujer Indígena para que dé atención psicológica a las víctimas
de violencia sexual de Rabinal.
60.
La Comisión no presentó observaciones.
I.3. Consideraciones de la Corte
61.
Respecto de la ejecución de esta medida, la Corte toma particularmente en cuenta que
el Estado aportó un informe suscrito en octubre de 2020 por la Directora para la Eliminación
del Racismo y la Discriminación Racial de la CODISRA sobre la “[p]articipación de la CODISRA
en el fortalecimiento de las instituciones en la lucha de la discriminación racial y las acciones
58
Cfr. Informe del Estado de 15 de octubre de 2020, y audiencia privada de 23 de abril de 2021.
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