86.
En lo que concierne a los montos pagados por el PNR a las víctimas de la Sentencia,
este Tribunal recuerda que en el párrafo 326 del Fallo dispuso que “tal como lo ha hecho en
otros casos contra Guatemala, la Corte considera que los montos que ya han sido entregados
a víctimas del presente caso a nivel interno mediante el PNR por las violaciones establecidas
en [la] Sentencia deben ser reconocidos como parte de la reparación debida a estas y
descontado de las cantidades que fije el Tribunal en [la] Sentencia por concepto de
indemnización […]. Corresponde al Estado, en la etapa de supervisión del presente caso,
comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos mediante dicho Programa”.
87.
A partir de lo transcrito, se advierte que el tema que refieren las partes respecto a los
montos dispuestos y pagados por el PNR fue oportunamente analizado y decidido en la
Sentencia. De esta forma, los montos pagados por el PNR deben ser reconocidos y
descontados de las cantidades fijadas en el párrafo 327 del Fallo. No obstante, para poder
descontar tales montos, corresponde al Estado, en la etapa de supervisión de cumplimiento
de la Sentencia, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos mediante dicho
Programa a cada una de las víctimas beneficiarias de indemnización compensatoria.
88.
En cuarto lugar, las representantes68 preguntan si los herederos de las víctimas
fallecidas cuyos nombres constan en el “Anexo II. Personas desplazadas” de la Sentencia y
en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 5 de febrero del 2018, pueden cobrar la
indemnización por daño inmaterial fijada en el párrafo 327 inciso b) de la Sentencia. En el
caso que proceda dicho pago, consultaron si este puede hacerse por medio de un
procedimiento más ágil y acelerado y de menos costo económico que el trámite de procesos
sucesorios, tales como actas notariales de declaración jurada u otras diligencias. Lo anterior,
teniendo en cuenta que “la cantidad fijada no es muy alta, la pobreza económica de las
víctimas y sus familiares, lo tardado del trámite de los procesos sucesorios y los gastos que
las personas tendrían que hacer, previo a recibir el pago de la indemnización”. Al respecto,
informaron que “existen aproximadamente 40 personas fallecidas” y en la Sentencia no señala
como deben ser liquidados los montos dispuestos a su favor, y tampoco indica a quién debe
ser pagada la indemnización económica en caso de fallecimiento de las víctimas y si el cobro
debe ser de acuerdo con el derecho sucesorio interno. Explicaron que el párrafo 328 de la
Sentencia señala cómo deben ser liquidados los montos dispuestos a favor de las personas
desaparecidas, pero no para el caso de las víctimas de desplazamiento forzado.
89.
Al respecto, en el párrafo 335 de la Sentencia se dispuso que “[e]l pago de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial establecidas en la […] Sentencia será
entregado directamente a las personas indicadas en la misma […]. En caso de fallecimiento
de las víctimas con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, así como en el caso de
las víctimas desaparecidas, los montos se entregarán a sus beneficiarios, conforme a lo
establecido en los párrafos 327 y 328 de [la] Sentencia”. Tal disposición se refiere a todas las
víctimas fallecidas con anterioridad al pago, y remite a los criterios de distribución del párrafo
328, el cual dispone:
328. Los montos dispuestos a favor de personas desaparecidas forzadamente […] deben ser
liquidad[o]s de acuerdo con los siguientes criterios:
a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos
de la víctima. Si uno o varios de los hijos de la víctima hubieren fallecido ya, la parte que le o les
corresponda será entregada a sus hijos o cónyuges si existieren, o si no existieren, la parte que le o
les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima;
b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge,
compañero o compañera permanente de la víctima, al momento del inicio de la desaparición forzada
de esta;
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Cfr. Escritos presentados por las representantes el 12 de marzo y 10 de julio de 2020 y 6 de abril de 2021.
28