de reparar 9. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención reproduce el
texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del
derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 10. Asimismo, el Tribunal ha
resaltado que la falta de ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la negación
al derecho de acceso a la justicia internacional 11.
5.
La falta de presentación del informe de cumplimiento citado, sumado a la ausencia de
respuesta del Estado ante los requerimientos de información de la Presidencia de la Corte
(supra Visto 2 y Considerando 2), configuran un incumplimiento de Venezuela de la obligación
de informar al Tribunal. La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción
internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención
Americana 12. Al respecto, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros
casos 13, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un
incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1
(supra Considerando 3).
6.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte considera que las
reparaciones ordenadas no han sido implementadas hasta el momento, a pesar del tiempo
transcurrido desde la emisión de la Sentencia, lo cual constituye un incumplimiento del
carácter obligatorio de las Sentencias y una negación del derecho de acceso a la justicia
internacional. El Estado tampoco ha cumplido con realizar el reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas ordenado en este caso, con lo cual también deberá pagar los intereses
moratorios devengados. Asimismo, recuerda que, de mantenerse la referida postura estatal,
podría dar lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana 14.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 40, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela,
supra nota 5, Considerando 6.
10
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 9, párr. 40, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros,
López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 6.
11
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr. 83, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela,
supra nota 5, Considerando 6.
12
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005.
Serie C No. 123, párr. 38, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs.
Venezuela, supra nota 5, Considerando 7.
13
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11 y Casos Hermanos Landaeta
Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 7.
14
El artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “La Corte someterá a la
consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su
labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
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