adjuntó sus hojas de vida. Asimismo, solicitó el traslado del dictamen pericial de Christian
Courtis en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus
familiares Vs. Brasil. El Estado y los representantes no objetaron el ofrecimiento de dicha
prueba pericial. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes
con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 4, en donde se supedita el
eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 5.
9. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues:
el caso plantea por primera vez la cuestión sobre las obligaciones de los Estados
respecto de actividades peligrosas que tienen lugar en el marco de una relación laboral
con actores no estatales, incluyendo empresas, que implican un riesgo para los
derechos a la vida, integridad personal y salud. La Corte también podrá pronunciarse
sobre el contenido de los derechos al trabajo y sus condiciones justas y satisfactorias,
y a la seguridad social. En segundo lugar, la Comisión considera que el caso plantea la
posibilidad de pronunciarse sobre las obligaciones estatales en materia de salud,
rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad. Finalmente, la CIDH resalta
que el caso plantea, en términos de atribución de responsabilidad al Estado, la manera
en que se debe prevenir, supervisar, regular e investigar violaciones a los derechos
humanos en el marco de actividades empresariales de alto riesgo y los efectos jurídicos
que de ellos se generan sobre las empresas a la luz de los estándares interamericanos.
10.
La Presidenta advierte que el objeto de los peritajes propuestos por la Comisión
trasciende el interés del caso concreto, y constituye una cuestión relevante para el orden
público interamericano. Esto es así pues el objeto de dichos peritajes se refiere a las
obligaciones de los Estados frente a actos de terceros que puedan implicar violaciones a los
derechos humanos, específicamente por las acciones u omisiones de empresas privadas que
realizan actividades que pueden ser peligrosas para las personas. El análisis de dicha cuestión
en el presente caso le permitirá a la Corte abordar el alcance de las obligaciones del Estado
respecto a dichas actividades peligrosas, en particular en relación con la garantía de los
derechos a la vida, integridad personal, salud, trabajo y seguridad social de los trabajadores.
Asimismo, la Presidenta destaca que el objeto de uno de los peritajes se refiere
específicamente a las obligaciones de los Estados en relación con personas con discapacidad
en el marco del presente caso, lo cual se encuentra vinculado con la garantía de los derechos
de grupos en condición de vulnerabilidad, cuestión igualmente relevante para el orden público
interamericano.
11.
En consecuencia, la Presidenta admite las declaraciones de Sebastián Ernesto Tedeshi,
Humberto Cantú Rivera, y Silvia Quan, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
12.
Por otro lado, en relación con la solicitud de traslado del peritaje ofrecido por la
Comisión en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus
El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe al que del se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado,
la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones
y acompañando su hoja de vida”.
5
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vera Rojas y
otros Vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de
2020, Considerando 10.
4
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