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5.
El 5 de abril de 2011 el señor Alejandro Ponce Villacís informó sobre un supuesto
nuevo hecho ocurrido el día de 4 de abril de 2011, y que según él tiene relación directa con
la solicitud de medidas. Al respecto, indicó que ese día, alrededor de las 22:30 horas,
mientras se encontraba comiendo en el establecimiento denominado King Cross en la ciudad
de Quito, vio que una patrulla de policía pasó frente al lugar en el que se encontraba. En un
primer momento no le prestó mayor atención al hecho, sin embargo, unos pocos minutos
después volvió la patrulla y se habría detenido frente a la ventana de la mesa en que se
encontraba comiendo, inmediatamente encendió las luces ubicadas sobre el techo de la
patrulla y activó la sirena de forma repetitiva llamando claramente la atención. Esto
evidentemente llamó su atención y le preocupó comprobar que se trataba de la misma
patrulla, es decir, la identificada con el No. 133 y placas PWB-310 a la que se refirió en su
comunicación de 27 de marzo de 2011. Después de permanecer detenida por menos de un
minuto y haberle hecho notar su presencia se retiró del lugar. Además, destacó que su
presencia en tal lugar era evidente, no sólo por el hecho de encontrarse sentado junto a la
ventana del establecimiento indicado sino que además su vehículo, se encontraba
estacionado a pocos metros del mismo lugar. Mencionó que no existen muchos vehículos del
modelo y las características del suyo, por lo que su presencia en dicho lugar no pasaba
desapercibida para la Policía. Por ello, para él resulta evidente que los miembros de la Policía
Nacional quisieron hacerle notar su presencia probablemente con fines intimidatorios.
6.
La comunicación de 6 de abril de 2011 de la Secretaría, mediante la cual siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en las observaciones que le debía remitir
el 8 de abril de 2011, incluyera también las observaciones que estimara pertinente respecto
al alegado hecho intimidatorio de 4 de abril del presente año señalado por el señor Alejandro
Ponce Villacís.
7.
El 12 de abril de 2011 el Estado remitió sus observaciones sobre los hechos
relacionados con dicha solicitud e indicó que “se ha[n] puesto en conocimiento […] del
Ministerio del Interior del Ecuador, […] así como de la Comandancia General de la Policía
Nacional”. Asimismo, señaló que “han emitido sendos oficios solicitando información y
llevado a cabo reuniones con el Comandante General de la Policía Nacional (encargado) para
que se realicen las investigaciones del caso”. Agregó que el Estado se compromete a
informar a la Corte sobre el resultado de las investigaciones hechas en el presente caso. Por
último, manifestó que “[s]i las situaciones relatadas por el señor Ponce Villacís son verídicas
y se están produciendo, entonces el propio Estado, como lo ha venido haciendo en los
últimos años con su política de protección, promoción y garantía de los derechos humanos,
tomará las medidas pertinentes para remediar, de oficio y en jurisdicción nacional, las
afectaciones que presuntamente se habrían cometido en contra del abogado Ponce”.
8.
Las comunicaciones de 15 de abril de 2011 de la Secretaría, mediante las cuales se
informó a las partes que la solicitud de las medidas provisionales así como las observaciones
del Estado serán puestos en conocimiento del Tribunal durante el 43 Período Extraordinario
de Sesiones a celebrarse del 16 al 21 de mayo en la Ciudad de Panamá. Asimismo,
siguiendo instrucciones del Presidente, se recordó al Estado su obligación de adoptar los
mecanismos que considere efectivos para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
de todas las personas que están bajo su jurisdicción, particularmente el derecho a la
integridad personal, de conformidad con las obligaciones generales que tienen los Estados
Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagradas en el artículo 1.1
de la misma.
CONSIDERANDO QUE: