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dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
peruana, monto que incluye los honorarios profesionales.
[…]
6.
ordenar que el Estado del Perú efectúe los pagos indicados en los
puntos resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación
de esta sentencia.
30.
El artículo 63.1 de la Convención Americana prescribe:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado
la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
parte lesionada.
31.
La Corte ha manifestado anteriormente que
[la] demanda de interpretación de una sentencia no debe utilizarse como un
medio de impugnación sino únicamente debe tener como objeto desentrañar
el sentido de un fallo cuando una de las partes sostiene que el texto de sus
puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión,
siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva y, por
tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva
a través de una demanda de interpretación5.
32.
Como puede observarse, la sentencia de reparaciones contiene
determinaciones precisas a propósito de diversos aspectos de las reparaciones a
cargo del Estado peruano:
a)
En lo que respecta al daño material (supra 10.1, 10.3 y 10.6), desde que
emitió su primera sentencia sobre reparaciones, la Corte ha reconocido que las
violaciones de los derechos protegidos crean para la víctima un derecho de
reparación de las consecuencias que la infracción produjo que comprende el pago de
una indemnización como compensación por los daños materiales y morales. De esta
forma, para la restitución, en la medida de lo posible, al estado que había antes de
las violaciones cometidas, la sentencia de reparaciones ha resuelto en este caso que
el Estado debe facilitar las condiciones para que el interesado realice las gestiones
conducentes a obtener las indemnizaciones correspondientes a las violaciones
declaradas en la sentencia sobre el fondo en un plazo razonable (supra 28,
Resolutivo 1);
b)
En lo que atañe al monto de la compensación por gastos y costos procesales
(supra 10.2), la Corte en su sentencia ya indicó claramente que los pagos específicos
ordenados incluyen el monto por honorarios profesionales (supra 29, Resolutivo 4);
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (Art. 67 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), supra 4, párr. 19; Caso Suárez Rosero. Interpretación de la
Sentencia sobre Reparaciones. (Art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de
29 de mayo de 1999. Serie C No. 51, párr. 20 y Caso Loayza Tamayo. Solicitud de Interpretación de la
Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47,
párr. 16.