2 de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos, y para el examen de la demanda de interpretación se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva (artículo 58.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos jueces que dictaron la sentencia de reparaciones, cuya interpretación ha sido solicitada por el señor Cesti Hurtado. II INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN 2. El 4 de septiembre de 2001 el señor Cesti Hurtado, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana, y en concordancia con el artículo 58 del Reglamento, presentó una demanda de interpretación de la sentencia de reparaciones. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 3. Este caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 9 de enero de 1998. Posteriormente, la Corte emitió sentencias sobre excepciones preliminares, fondo, interpretación sobre la sentencia de fondo y reparaciones en fechas 26 de enero de 1999, 29 de septiembre de 1999, 29 de enero de 2000 y 31 de mayo de 2001, respectivamente2. 4. Mediante nota de 5 de septiembre de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de la demanda de interpretación al Estado peruano y a la Comisión Interamericana y, de conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento, les invitó a presentar, a más tardar el 5 de octubre del mismo año, las observaciones que consideraren pertinentes. 5. El 4 de octubre de 2001 la Comisión solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones a la demanda de interpretación del señor Cesti hasta el 23 del mismo mes y año. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), dicha prórroga fue otorgada el mismo día. 6. El 5 de octubre de 2001 el Estado peruano presentó sus alegatos escritos respecto a la demanda de interpretación, los cuales fueron complementados mediante escrito de 9 de octubre siguiente. 7. El 23 de octubre de 2001 la Comisión presentó sus observaciones a la demanda de interpretación en idioma inglés y el 30 del mismo mes y año presentó la traducción a dicha comunicación en idioma español. 2 Caso Cesti Hurtado. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de enero de 1999. Serie C No. 49; Caso Cesti Hurtado. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56; Caso Cesti Hurtado. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (Art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 2000. Serie C No. 65 y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 1.

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