3
8.
El 27 de noviembre de 2001 el señor Cesti Hurtado sometió a consideración
de la Corte un escrito solicitando la realización de una audiencia en relación con la
interpretación de la sentencia de reparaciones, con el objeto de que la Corte
escuchara los argumentos de sus abogados antes de emitir un criterio al respecto.
IV
OBJETO DE LA DEMANDA
9.
El señor Cesti solicitó a la Corte en su demanda “que proceda a la
interpretación de los párrafos 41, 46, y 47 de su sentencia sobre reparaciones que
dictó con fecha 31 de mayo de 2001, y del punto N° 1 de la parte resolutiva de la
misma, teniendo en consideración las cuestiones planteadas [en la demanda de
interpretación y] que convoque a las partes a una audiencia pública, a fin de
escuchar sus alegatos sobre [el] recurso de interpretación”.
10.
Específicamente, el señor Cesti solicitó a la Corte que aclarara lo siguiente:
a)
Si, como parte de los daños materiales causados, el Estado Peruano
está obligado a indemnizar a la víctima por el detrimento directo de su
patrimonio derivado de los gastos que tuvo que efectuar para hacer frente a
los actos que constituyeron una violación de sus derechos y que han sido
establecidos por la […] Corte en su sentencia sobre el fondo en el Caso Cesti
Hurtado.
b)
Si -teniendo en cuenta lo señalado por la Corte en los párrafos 32, 33,
y 36 de la sentencia de reparaciones-, como parte de los daños materiales, el
Estado Peruano está obligado a indemnizar a la víctima por los gastos en que
debió incurrir para los efectos de su defensa legal para hacer frente a los actos
del Estado Peruano violatorios de sus derechos, que constituyeron un
detrimento efectivo de su patrimonio, y que la […] Corte no incluyó dentro del
concepto de Costas y Gastos.
c)
Si, de acuerdo con los párrafos 46 y 47 de la sentencia sobre
reparaciones, para los efectos de determinar el monto del daño material,
“tomando en cuenta los elementos que normalmente componen el daño
material” […], es decir, el daño emergente, el lucro cesante, y los demás
daños económicos derivados de la violación de los derechos humanos de
Gustavo Cesti Hurtado, y teniendo en consideración el principio de la restitutio
in integrum […], puede entenderse que el Estado peruano está obligado a
indemnizar todos los daños materiales ocasionados en este caso, quedando
únicamente por determinar el monto de los mismos.
d)
Si el Estado Peruano, en virtud del mandato de la sentencia de
reparaciones cuya interpretación se solicita, está obligado a iniciar de oficio los
trámites pertinentes ante las instancias nacionales para el pago de la
indemnización prevista en los puntos 1, 2, 3, y 4 de la parte resolutiva de la
sentencia, o si debe ser la víctima la que los inicie, a efecto de cobrar la
indemnización que se le debe.
e)
Si el término ‘trámites nacionales pertinentes’ mencionado en el punto
N° 1 de la parte resolutiva de la sentencia, así como la referencia a ‘los
mecanismos que establezcan las leyes internas’ a que se refiere el párrafo 46,
y la referencia a ‘las normas nacionales pertinentes’ contenida en el párrafo 47
de la sentencia de reparaciones, se refieren a: