4 a. procedimientos de naturaleza judicial para que se determine el monto a indemnizar, dejando, en consecuencia, la determinación de ese monto entera y exclusivamente en manos de los órganos jurisdiccionales del Estado […], o b. si basta con que, como parte de esos ‘trámites pertinentes’, la víctima acredite ante el Estado -con los mismos documentos probatorios previamente introducidos ante la […] Corte y que no fueron objetados ante la misma- los gastos en que debió incurrir y el monto de los daños que se le ocasionó, o c. si la expresión ‘trámites nacionales pertinentes’, o ‘los mecanismos que establezcan las leyes internas’, o ‘las normas nacionales pertinentes’, suponen una negociación directa entre las partes a fin de determinar el monto de la indemnización, o d. si dichas expresiones se refieren a formas alternativas de solución de conflictos, como el arbitraje, previsto en la legislación peruana. f) En cualquiera de los casos anteriores, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 47 y 74 de la sentencia de reparaciones, indicar: a. cuál es el lapso dentro del que debe determinarse el monto de la indemnización a pagar por concepto del daño material, y b. cuál es el lapso dentro del que debería ejecutarse el pago de esa parte de la indemnización. g) Si, en caso de que la indemnización dispuesta por el Estado no resulte satisfactoria para la víctima, ella está facultada para recurrir a esa […] Corte, a fin de que sea ésta la que, en última instancia, determine el monto definitivo de la indemnización. V ADMISIBILIDAD 11. El artículo 67 de la Convención exige, como presupuesto de admisibilidad de la demanda de interpretación de sentencia, que dicha demanda sea presentada “dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. La Corte ha constatado que la sentencia de reparaciones en este caso se notificó a las partes el 6 de junio de 2001. Por lo tanto, la demanda de interpretación fue presentada oportunamente (supra 2). Asimismo, la víctima está legitimada para comparecer ante el Tribunal, en razón de que el artículo 67 de la Convención y las disposiciones reglamentarias de la Corte, garantizan la posibilidad de que ésta interprete su fallo a solicitud de cualquiera de las partes y que el señor Cesti pueda presentar su solicitud en forma autónoma durante el proceso3. 12. Con respecto a las observaciones planteadas por el Perú y la Comisión Interamericana, las mismas fueron presentadas en tiempo (supra 6 y 7) y, por lo tanto, la Corte estima pertinente examinarlas. 3 El artículo 23 del Reglamento vigente de la Corte establece en lo conducente que “[d]espués de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso”.

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