6 47 de la misma, debe interpretarse en el sentido de que los ingresos que la víctima dejó de percibir, ya sea por concepto de sueldos […] o de dividendos […], así como cualquier otro ingreso lícito proveniente de las actividades normales que desarrollaba tanto él como su empresa, forman parte del daño material que el Estado debe indemnizar”. Ya que, los “ingresos de la víctima no comprendían sólo las remuneraciones que percibía como empleado o como funcionario de la empresa familiar, sino también las ganancias de dicha empresa que dependía casi exclusivamente de su desempeño profesional”. 19. De igual manera, señaló que la referencia que se hace en la sentencia sobre reparaciones a que los montos indemnizatorios deben ser determinados por los mecanismos que establezcan las leyes internas, “no puede interpretarse como el derecho del Estado a determinar unilateralmente el monto del daño causado [sino que] implica un procedimiento bilateral en que, a partir de los principios generales indicados en la sentencia de reparaciones y del espíritu de la misma, las partes determinen de común acuerdo […] el monto de la indemnización correspondiente”. Asimismo afirmó que la determinación del monto por pagar por concepto de daño material y el pago del mismo no puede superar el plazo de 6 meses. 20. Finalmente, en cuanto al procedimiento para determinar el monto de la indemnización, el señor Cesti consideró que “el Estado debe indemnizar, sin más trámite, todos los daños materiales debidamente acreditados por la víctima en este caso [y que] el Estado debe proceder al pago […] sin dilaciones indebidas, dentro del más breve plazo posible”. Agregó que de ser necesario, podría solicitarse a la Corte que sea ella misma quien determine el monto de la indemnización a pagar por el concepto de daño material. Alegatos de la Comisión 21. Por su parte, la Comisión indicó que la […] Corte ha establecido que Perú ha violado la Convención Americana en este caso y ha ordenado el pago de una indemnización pecuniaria. Se requiere la intervención de los tribunales nacionales para ejecutar la sentencia conforme a los parámetros establecidos por la […] Corte. Esos parámetros incluyen necesariamente categorías de indemnización establecidas por la […] Corte, como compensación por daño emergente y pérdida de ingresos, lucro cesante, pérdida de ingresos futuros, etc. La Comisión solicita respetuosamente a la Corte que si esos parámetros no son suficientemente claros, determine con exactitud el monto que debe pagar el Estado por concepto de perjuicios materiales. La función del Estado no consiste en negociar su responsabilidad con la víctima a nivel nacional, […] sino que está simplemente obligado a ejecutar la sentencia de la […] Corte. 22. Además, en cuanto a los honorarios de los abogados, la Comisión expresó su preocupación e indicó que “[l]a sentencia debe tener alguna relación con los criterios de determinación de las sumas pagaderas a nivel local, pero también mantener una relación realista con el contrato negociado entre el abogado y su cliente. No estar dispuesto a reconocer el contrato entre el abogado y su cliente y condenar a pagar lo que el peticionario denomina ‘honorarios simbólicos’ del abogado, hará que la presentación de casos ante el sistema interamericano quede reducida a la actuación de abogados privados dispuestos a trabajar pro bono, y otros profesionales que desempeñen su labor por interés propio y no por expectativas de remuneración, que a [juicio de la Comisión] no es el resultado deseado”.

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