7 Alegatos del Estado 23. En su escrito de 5 de octubre de 2001, el Perú manifestó que “la simple lectura de [los párrafos 41, 46 y 47 de la Sentencia de Reparaciones] lleva a comprenderlos en el sentido usual del significado de sus palabras. Por consiguiente, no coincide con la necesidad de solicitar una interpretación de los mismos”. Sin embargo, en cuanto a los aspectos más específicos sobre los cuales el señor Cesti solicitó una aclaración (supra 10), el Estado coincidió con la necesidad de un pronunciamiento de la Corte, “toda vez que de acuerdo a la normatividad interna el inicio de la acción judicial para determinar la indemnización obedece a pedido de parte”. 24. El Estado peruano expresó que el órgano idóneo para determinar el monto de la indemnización es el Poder Judicial, que es un poder independiente y cuya decisión será respetada por el Gobierno “si fuera el caso de afrontar allí una demanda del ciudadano Cesti Hurtado”. Además indicó que “dentro del procedimiento establecido al efecto existe una etapa de conciliación, en la cual las partes tienen la oportunidad de ponerse de acuerdo sobre los criterios para determinar los montos de la indemnización” y que en vista de que existen importantes discrepancias entre las partes respecto a los criterios y los montos que comprenderían la indemnización reclamada, dichas discrepancias deberán conocerse en la vía civil. 25. El Estado peruano agregó que […] considera que tanto la cuantía como los conceptos mismos de los daños materiales reclamados, no pueden ser fijados unilateralmente por una sola de las partes y que por tanto, el proceso judicial de conocimiento es el mecanismo idóneo y previsto por las leyes internas vigentes para la dilucidación de este punto […] 26. En cuanto a los gastos y costas alegó que la Corte ya ha ordenado su reintegro y que el monto “incluye los honorarios profesionales no correspondiendo mayores pretensiones al respecto”. Asimismo, consideró que el proceso de indemnización puede extenderse más allá del plazo de los seis meses señalado en el párrafo 74 de la sentencia, por cuanto la opinión del señor Cesti en relación a que la determinación de los daños materiales no podría ser superior a los seis meses, contraría la decisión del Tribunal. * * * Consideraciones de la Corte 27. De los argumentos de las partes se desprende que es conveniente que la Corte aclare el alcance de la obligación reparatoria del Estado en cuanto daño material derivado de la violación de los derechos del señor Cesti Hurtado, en los términos de la sentencia de 31 de mayo de 2001. 28. En los párrafos pertinentes interpretación, la Corte estableció de la sentencia objeto de la presente 41. Con el fin de determinar las medidas de reparación que sean procedentes en este caso, la Corte tendrá como base de referencia los hechos

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