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Alegatos del Estado
23.
En su escrito de 5 de octubre de 2001, el Perú manifestó que “la simple
lectura de [los párrafos 41, 46 y 47 de la Sentencia de Reparaciones] lleva a
comprenderlos en el sentido usual del significado de sus palabras. Por consiguiente,
no coincide con la necesidad de solicitar una interpretación de los mismos”. Sin
embargo, en cuanto a los aspectos más específicos sobre los cuales el señor Cesti
solicitó una aclaración (supra 10), el Estado coincidió con la necesidad de un
pronunciamiento de la Corte, “toda vez que de acuerdo a la normatividad interna el
inicio de la acción judicial para determinar la indemnización obedece a pedido de
parte”.
24.
El Estado peruano expresó que el órgano idóneo para determinar el monto de
la indemnización es el Poder Judicial, que es un poder independiente y cuya decisión
será respetada por el Gobierno “si fuera el caso de afrontar allí una demanda del
ciudadano Cesti Hurtado”. Además indicó que “dentro del procedimiento establecido
al efecto existe una etapa de conciliación, en la cual las partes tienen la oportunidad
de ponerse de acuerdo sobre los criterios para determinar los montos de la
indemnización” y que en vista de que existen importantes discrepancias entre las
partes respecto a los criterios y los montos que comprenderían la indemnización
reclamada, dichas discrepancias deberán conocerse en la vía civil.
25.
El Estado peruano agregó que
[…] considera que tanto la cuantía como los conceptos mismos de los daños
materiales reclamados, no pueden ser fijados unilateralmente por una sola de
las partes y que por tanto, el proceso judicial de conocimiento es el
mecanismo idóneo y previsto por las leyes internas vigentes para la
dilucidación de este punto […]
26.
En cuanto a los gastos y costas alegó que la Corte ya ha ordenado su reintegro
y que el monto “incluye los honorarios profesionales no correspondiendo mayores
pretensiones al respecto”. Asimismo, consideró que el proceso de indemnización
puede extenderse más allá del plazo de los seis meses señalado en el párrafo 74 de la
sentencia, por cuanto la opinión del señor Cesti en relación a que la determinación de
los daños materiales no podría ser superior a los seis meses, contraría la decisión del
Tribunal.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
27.
De los argumentos de las partes se desprende que es conveniente que la
Corte aclare el alcance de la obligación reparatoria del Estado en cuanto daño
material derivado de la violación de los derechos del señor Cesti Hurtado, en los
términos de la sentencia de 31 de mayo de 2001.
28.
En los párrafos pertinentes
interpretación, la Corte estableció
de
la
sentencia
objeto
de
la
presente
41.
Con el fin de determinar las medidas de reparación que sean
procedentes en este caso, la Corte tendrá como base de referencia los hechos