actuaciones para evidenciar los avances en la ejecución de la sentencia 6, en la cual se le ha permitido a las partes presentar recursos de acuerdo a la ley. 39. Entre otras dificultades que han demorado el proceso, el Estado mencionó las particularidades del proceso penal del ordenamiento procesal anterior, en el cual el Juez debía investigar y precautelar las garantías procesales a los imputados, mientras que la Fiscalía tenía un rol de “acompañamiento” y “dictaminación”. Asimismo, indicó que dicho proceso contemplaba la figura de ratificación de pruebas, lo que demandó un tiempo considerable. 40. El Estado también mencionó el uso excesivo de medios de defensa por parte de los imputados, el curso positivo que se le dio a los ofrecimientos de prueba de todas las partes, el proceso de ratificación de las declaraciones rendidas ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, y la inasistencia de los imputados a las audiencias. 41. En cuanto a la participación de la familia Flores Bedregal, el Estado indicó que se constituyó en parte civil actuando en la etapa de instrucción y plenario a través de: ofrecimiento de prueba documental y proposición de cuestionarios; solicitud de recepción testifical de Luís García Meza; solicitud de asignación de recursos para fines investigativos; solicitud para que las partes presenten pruebas; oposición a arraigos; solicitud de remisión de documentación; solicitud de prosecución de debates; absolución de traslados; solicitudes de día y hora de prosecución de debates; petición de careos; solicitud de presentación de información por otras instituciones; solicitud de recepción de declaraciones testificales; respuesta a incidentes; solicitudes de resolución; presentación de recurso de apelación; apersonamiento en las etapas pertinentes; entre otras actuaciones. 42. Finalmente, el Estado mencionó que con base en una Resolución de la Cámara de Diputados de 2 de octubre de 1997, se resolvió disponer la búsqueda de los restos de Marcelo Quiroga Santa Cruz, en cuyo proceso también se iniciaron gestiones para buscar los restos de Juan Carlos Flores Bedregal. Señaló que el 4 de mayo de 2000 se suscribió un convenio interinstitucional entre el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, Museo de Historia Natural, Departamento de Paleontología, para realizar los trabajos de búsqueda. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 43. La peticionaria se encuentra facultada por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias ante la CIDH. La presunta víctima del caso se encontraba bajo la jurisdicción del Estado boliviano en la fecha de inicio de ejecución de los hechos aducidos. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones que habrían iniciado y continuarían teniendo lugar dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. 44. El Estado de Bolivia ratificó la Convención Americana el 19 de julio de 1979. En ese sentido, la Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. 6 El Estado no explica la referencia a “la ejecución de la sentencia”. La Comisión entiende que el proceso aún se encuentra en etapa de recursos.

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