Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se
denuncian presuntas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención
Americana.
45.
Tal como se indica infra párr. 63, en virtud del principio iura novit curia, la
Comisión ha incorporado la posible violación de varias disposiciones de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El Estado boliviano ratificó este
instrumento el 5 de mayo de 1999, sin embargo, la Comisión tiene competencia para
pronunciarse sobre posibles violaciones del mismo que aunque hubieran tenido inicio de
ejecución con anterioridad a esa fecha, continúan en el tiempo.
B.
Agotamiento de los recursos internos
46.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea
admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el
artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos
internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este
requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la
supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de
solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional.
47.
El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional
están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la
presunta violación. En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica
cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del
derecho en cuestión; o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción
interna; o si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos.
48.
La Comisión observa que aunque el Estado informó sobre los procesos
judiciales internos y solicitó que se tuviera en cuenta la complejidad del asunto y algunas
dificultades de la investigación, no presentó expresamente la excepción de falta de
agotamiento de recursos internos, razón por la cual desistió tácitamente de esta defensa. Por
su parte, la peticionaria argumentó que el proceso interno se ha llevado con suma lentitud y
que tanto fiscales como jueces han incurrido en una serie de irregularidades que han resultado
en sentencias que imponen sanciones mínimas e inconsistentes con lo sucedido a la presunta
víctima.
49.
Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión considera pertinente efectuar
algunas consideraciones sobre el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos
internos.
50.
En primer lugar, de acuerdo a la información aportada por la peticionaria y
no controvertida por el Estado, los familiares de la presunta víctima acudieron a las instancias
que tenían a su alcance para establecer lo que le había sucedido y dar con su paradero
denunciando, desde el mismo 17 de julio de 1980, la desaparición. De acuerdo a la
información disponible, en el período dictatorial no se llevó a cabo ninguna diligencia de oficio
para esclarecer los hechos.
51.
La información aportada por ambas partes indica que desde el retorno de la
democracia en Bolivia se llevaron a cabo cuatro investigaciones relacionadas con lo sucedido
a Juan Carlos Flores Bedregal. La primera, llevada a cabo por parte de la Comisión Nacional
del Desaparecido a partir de 1984, en la cual se habrían recabado testimonios que indicaban
el supuesto paradero de la presunta víctima, sin que finalmente se hubieran localizado sus