-5- B. Pagar las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño material y daño inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1) Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 10. En los puntos dispositivos décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia, la Corte fijó indemnizaciones por concepto de pérdida de ingresos y daño inmaterial por los daños sufridos por el señor Baldeón García y dispuso cómo distribuir esas cantidades entre sus familiares17. Asimismo, la Corte ordenó en esos mismos puntos dispositivos que el Estado debe pagar a Guadalupe Yllaconza Ramírez, esposa del señor Baldeón García, y a los hijos de ambos, Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, indemnizaciones por concepto de daño patrimonial familiar y daño inmaterial, según las cantidades fijadas en los párrafos 185 18, 18719 y 19120. A su vez, en el punto dispositivo décimo quinto, la Corte indicó que “[e]l Estado debe pagar […] por concepto de […] costas y gastos […] la cantidad fijada en el párrafo 20921 […,] la cual deberá ser entregada [a…] Crispín Baldeón Yllaconza”. En los referidos puntos dispositivos se indicó que estos pagos debían ser entregados “en el plazo de un año”. 11. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de 3 de abril de 2009 (supra Visto 2), la Corte consideró que las medidas relativas al pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por tales conceptos estaban pendientes de cumplimiento. En particular, la Corte resaltó que “el plazo fijado para realizar el pago de la indemnización por concepto del daño material e inmaterial sufrido por las víctimas venció el 15 de mayo de 2007” y reiteró “la falta de información respecto del reintegro de las costas y gastos”22. 17 En el párrafo 182 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[l]a distribución de las indemnizaciones entre los familiares del señor Bernabé Baldeón García, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a éste, se hará de la siguiente manera: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes iguales entre los hijos de la víctima; y b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a la señora Guadalupe Yllaconza Ramírez, quien fuera esposa de la víctima al momento de su muerte”. 18 En el párrafo 185 de la Sentencia la Corte “fij[ó] en equidad la suma de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Baldeón García, por concepto de pérdida de ingresos”. 19 En el párrafo 187 de la Sentencia, el Tribunal “consider[ó] procedente, en equidad, ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño patrimonial familiar de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en soles peruanos. Dicha cantidad deberá ser entregada de la siguiente manera: US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a Crispín Baldeón Yllaconza, y US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes personas: Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, así como a Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza”. 20 En el párrafo 191 de la Sentencia la Corte “fij[ó] en equidad el valor de las compensaciones por [daño inmaterial] en los siguientes términos: a) US$75,000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor del señor Baldeón García; y b) US$25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor de cada una de las siguientes personas: Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, esposa del señor Baldeón García, así como de Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, hijos del señor Baldeón García”. 21 En el párrafo 209 de la Sentencia, la Corte “estim[ó] equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$5,000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en soles peruanos, al señor Crispín Baldeón Yllaconza, quien entregará a APRODEH la cantidad que estime pertinente para compensar los gastos realizados por éstos ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano”. 22 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra nota 3, Considerandos 35 y 39.

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