-7- 14. Este Tribunal valora positivamente que el Estado cumplió con pagar la totalidad de los montos de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de gastos y costas. Sin embargo, el Perú empezó a realizar dichos pagos casi dos años después del vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y fueron completados casi ocho años después del vencimiento del referido plazo. Por ello, continúa pendiente que el Estado pague, a la mayor brevedad posible, los intereses moratorios que adeude a cada uno los beneficiarios de esas reparaciones. 15. En razón de lo expuesto, las reparaciones relativas al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos se encuentran parcialmente cumplidas y, por tanto, esta Corte queda a la espera de que el Estado entregue información detallada y actualizada, respecto al cálculo y pago de intereses moratorios generados en virtud de la demora en el pago respecto a estas obligaciones. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpa a familiares, dispuesta en el punto dispositivo décimo de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 15 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en los puntos dispositivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, referente a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, quedando pendiente la liquidación y el pago de intereses moratorios devengados por la demora en el pago de dichas indemnizaciones. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación pendientes ordenadas en la Sentencia, de conformidad con lo señalado en los Considerados 1 y 4 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de octubre de 2016, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte. 5. Requerir a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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