-6- B.2) Consideraciones de la Corte 12. Con base en la documentación aportada por el Estado23, la Corte constata que, entre los años 2009 y 2015 el Estado realizó diversos pagos en tractos a las nueve víctimas beneficiarias para cubrir el monto total de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, daño material y la cantidad ordenada por reintegro de costas y gastos24. En mayo de 2016, en respuesta a solicitudes efectuadas mediante notas de la Secretaría del Tribunal25, el Perú presentó los comprobantes de los pagos informados en febrero de 201526. De acuerdo con lo manifestado por la víctima Crispín Baldeón Yllaconza, hijo del señor Bernabé Baldeón García, el Estado habría cumplido con los pagos por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos 27. Esto no fue controvertido por los representantes de las víctimas en sus observaciones de 20 de junio de 201628. 13. No obstante lo anterior, tal como lo señaló en distintas oportunidades el señor Crispín Baldeón Yllaconza29 así como los representantes de las víctimas30, los pagos (supra Considerando 12) fueron realizados después de vencido el plazo de un año dispuesto en el párrafo 210 de la Sentencia31 y, por tanto, existe una obligación de cumplir con el pago de intereses moratorios, según lo dispuesto en el párrafo 216 de la misma32. En respuesta a un pedido de información al respecto efectuado mediante nota de la Secretaría del Tribunal, el Estado informó que estaba en proceso de determinar la entidad que deberá realizar el pago de “los intereses moratorios generados”33. 23 El 11 de mayo de 2009 se realizó un pago de US$75,000.00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Guadalupe Yllaconza. El 26 de abril de 2010 el Estado realizó un pago de $US293,600.00 (doscientos noventa y tres mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) a Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina, Fidela y Crispín, todos de apellidos Baldeón Yllaconza. En informes de 24 de noviembre de 2011 y 6 de diciembre de 2013, el Estado comunicó que en diciembre de 2010 realizó un pago de US$30,000.00, sin especificar los beneficiarios que habrían recibido dicho pago ni adjuntar el acta de pago correspondiente, anexando únicamente dos oficios de fecha 26 de agosto y 28 de septiembre de 2011, mediante los cuales el Procurador Público Especializado Supranacional “[s]olicita gestionar ante [el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado-FEDADOI” la realización de dos pagos de $US11,300.00 (once mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de “reparaciones económicas” según fueron ordenados en la Sentencia del presente caso. Cfr. Informes de Estado de fechas 20 de mayo de 2009 (anexa el acta de entrega de pago por “concepto de [r]eparación material e inmaterial” a la señora Guadalupe Yllaconza Ramírez el 11 de mayo de 2009); 1 de junio de 2010 (anexa el acta de “pago de reparaciones” de 26 de abril de 2010 a los beneficiarios Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina, Fidela y Crispín, todos de apellido Baldeón Yllaconza, por un monto total de US$ 293,600.00. A los primeros ocho beneficiarios, se les pagó la cantidad de US$36,000.00 y al beneficiario Crispín Baldeón Yllaconza la cantidad de US$41,600.00); 6 de diciembre de 2013 y 19 de mayo de 2016 (anexos los comprobantes de pago número 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669 y 670 de 12 de enero de 2015 respectivamente a favor de Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos de apellido Baldeón Yllaconza y el oficio de fecha 21 de agosto de 2015 dirigido a la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado). 24 Informe del Estado de 16 de febrero de 2015 (supra nota 22). 25 Notas de Secretaría de 28 de abril de 2016. 26 Informe del Estado de 19 de mayo de 2016 (supra nota 23). 27 Escrito de observaciones de 14 de febrero de 2015 presentado por la víctima Crispín Baldeón Yllaconza. 28 Indicaron en dichas observaciones que “[…] el Estado cumple con remitir la constancia documental de los pagos por concepto de indemnizaciones compensatorias efectuadas a favor de Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela Baldeón Yllaconza”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de las víctimas de 20 de junio de 2016. 29 Escritos de 29 de noviembre de 2014 y 14 de febrero y 1 de abril de 2015. 30 Escrito de observaciones de representantes de las víctimas de 20 de junio de 2016. 31 En el párrafo 210 de la Sentencia, el Tribunal indicó que “[e]l Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos […] dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma”. 32 En el párrafo 216 de la Sentencia la Corte determinó que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora [respecto a los pagos ordenados], deber[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”. 33 Informe del Estado de 19 de mayo de 2016 (supra nota 23).

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