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mediante la cual la Corte determinó que, a partir de la reforma procesal penal de 2010, el
Estado había cumplido la disposición de la Sentencia que estableció el deber de adecuar,
dentro de un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el
artículo 8.2.h de la Convención Americana. Asimismo, alegó que en el marco del
cumplimiento de la Sentencia del Caso Herrera Ulloa y bajo la Ley 8837, estableció medidas
para cumplir con el artículo 8.2.h no solo hacia futuro sino para casos que en ese momento
se encontraban en conocimiento en diversos procesos penales e incluso para asuntos que ya
tuvieran sentencia condenatoria en firme. Por tanto, a partir de la Resolución de
Cumplimiento de Sentencia en el Caso Herrera Ulloa existía una cosa juzgada internacional
en cuanto a la situación del sistema procesal penal costarricense y las garantías sobre el
derecho de recurrir el fallo. Durante la audiencia pública sobre excepciones preliminares,
sostuvo que “una resolución de cumplimiento de sentencia que involucra[ría] un alcance
más allá del caso concreto que se supervisaba [sería] para el Estado cosa juzgada”, y aclaró
que “lo único que podría sustentar supuestas violaciones es un análisis caso por caso”.
22.
La Comisión consideró que esta excepción es improcedente, ya que este caso
involucra a presuntas víctimas, hechos y análisis de derechos distintos del Caso Herrera
Ulloa. Además, explicó que, contrario a lo alegado por el Estado, en la Resolución de
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 22 de noviembre de 2010, no se declaró que
la aprobación de la Ley No. 8837 reparara las posibles violaciones del derecho a recurrir los
fallos que tuvieron lugar antes de su vigencia. Al respecto, explicó que las presuntas
víctimas fueron condenadas antes de la vigencia de dicha Ley y no pudieron acceder al
recurso de apelación creado por la misma, conforme a su disposición transitoria. En
consecuencia, resultaba necesario evaluar su implementación, por lo que las cuestiones
relativas a ésta y sus efectos concretos en relación con las presuntas víctimas del caso,
serían un tema de fondo y no de naturaleza preliminar.
23.
Los representantes Factum Consorcio explicaron que las reformas estatales no
garantizaron a la presunta víctima Jorge Martínez Meléndez la posibilidad de una revisión
integral del caso y su derecho a impugnar la sentencia penal que se le impuso, la cual se
compone de dos condenas a prisión acumuladas. Asimismo, en cuanto a su segunda
condena, la cual no estaba firme a diciembre de 2010, el Transitorio III de la Ley 8837
dispuso el plazo de 2 meses para readecuar el recurso de casación a uno de apelación, y
que dicho acto debía ser autorizado por la Sala Tercera. Sin embargo, mediante el voto de
30 de marzo de 2012 dictado por el Magistrado Rafael Ángel Sanabria Rojas de la Sala
Tercera de Casación Penal de Costa Rica, expresamente se denegó a Jorge Martínez
Meléndez la conversión del recurso de casación que tenía en trámite en un recurso de
apelación. En consecuencia, la solución brindada por el Estado en la Ley 8837 no era
suficiente para cumplir con el artículo 8.2.h de la Convención Americana, y respecto a los
casos de personas con sentencias anteriores a la entrada en vigencia de dicha Ley, no
existe cosa juzgada. Por último, advirtieron que el caso del señor Martínez no tiene como
única base legal la infracción al artículo 8.2.h de la Convención, sino otras alegadas
violaciones a derechos contenidos en la misma sobre los cuales ni siquiera se alega una
cosa juzgada.
24.
Los Defensores Interamericanos alegaron que no opera la excepción de cosa
juzgada pues no se cumple con el principio de doble identidad de personas y hechos, e
incluso, en el presente caso se alega la violación de otros derechos diversos al derecho al
recurso, así como se alude a la inadecuada aplicación de otras legislaciones o normas no
existentes para cuando se dictó la Sentencia Herrera Ulloa en el año 2004. Manifestaron
además que este caso representa una oportunidad para que se amplíen los estándares en
materia del derecho al recurso, la sentencia oral, el debido proceso y el juez imparcial, así