VOTO INDIVIDUAL DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA,
SENTENCIA DE 25 DE ABRIL DE 2018
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
Introducción.
Conforme a lo dispuesto en la correspondiente norma aplicable 1, en el presente voto
individual relativo a la Sentencia del epígrafe2, la que consta de 25 Puntos Resolutivos, se
da cuenta de tan solo de los 5 de ellos en que no se concuerda con lo decidido en el
presente caso.
Obviamente, antes de abordar las aludidas disidencias, es menester reiterar, como asunto
previo, que este voto se emite en el entendido que no puede afectar, en modo alguno, el
pleno y absoluto acatamiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos3 ni la debida consideración que, con toda justicia, se merecen sus integrantes,
y, por ende, debe ser comprendido, por una parte, como contribución a la comprensión
de la Sentencia y por la otra, en tanto expresión del pluralismo que impera en la Corte.
Asimismo, el presente documento se sustenta en la convicción de que el respeto al
ordenamiento jurídico interamericano en materia de derechos humanos, tanto sustantivo
como procesal, conlleva, consecuentemente, el correspondiente al principio de la
seguridad jurídica. En tal sentido, de lo que se trata es, pues, que el actuar de la Corte en
la búsqueda de la Justicia a través del Derecho4, sea lo más eficiente y eficaz posible en
Art.65.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Si el fallo no expresare en todo o en parte la
opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente
o individual.”
Art. 24. Del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Las decisiones, juicios y opiniones de
la Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán
conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes
que la Corte considere conveniente.”
Art.32.1.a del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La Corte hará público: sus
sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes, cuando
cumplan los requisitos señalados en el artículo 65.2 del presente Reglamento;”.
1
2
En adelante, la Sentencia.
3
En adelante, la Corte.
4
Art. 2º del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, Santo
Domingo, República Dominicana, a Junio de 2006 : “El juez independiente es aquel que determina desde el
Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho
mismo.���
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