3
de los recursos internos, es exigible al momento en que la Comisión Interamericana de
10
Derechos Humanos resuelve sobre la admisibilidad de la correspondiente petición que le
ha sido presentada y no en el momento de su presentación11.
Por el contrario, en este voto se sostiene el parecer de que el cumplimiento del referido
requisito es exigible al momento en que la respectiva petición es presentada ante la
Comisión y, consecuentemente, su admisibilidad de dependerá de si en aquél instante se
cumplió con aquél.
Es por tal motivo, que en el presente documento no se está sosteniendo que se debía
rechazar la excepción preliminar interpuesta por el Estado o acoger las razones expuestas
por los representantes de las presuntas víctimas sobre el particular, si no tan solo que, al
proceder como lo hace, impidió que se pudiera debatir si, al instante de presentarse las
peticiones correspondientes, se había o no dado cumplimiento al citado requisito.
Ahora bien, para una mejor comprensión de lo que sostiene en este documento, procede
reiterar lo que se ha indicado en otras ocasiones 12, esto es, aludir, en primer lugar, a lo
que establecen las correspondientes normas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
13
sobre el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, luego a lo
14
dispuesto sobre la misma cuestión por el Reglamento de la Comisión , y en tercer
término, a las consecuencias, particularmente en el presente caso, de aceptar el criterio
hasta ahora seguido por la Corte.
A. Normas convencionales.
La regla del previo agotamiento de los recursos internos está contemplada en el artículo
46 de la Convención en los siguientes términos:
10
En adelante, la Comisión.
11
Párrafo 41 de la Sentencia. En adelante, cada vez que se indique “párr.” o “párrs.”se entenderá como
“párrafo” o “párrafos”, respectivamente, correspondiente de la Sentencia.
12
Voto Individual Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Noviembre
de 2016. Serie C No. 325;Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Herrera Espinoza y Otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316; Voto Concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Paiz y Otros Vs Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307; Voto Disidente del
Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Campesina Santa
Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de Septiembre de
2015. Serie C No. 299; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2015. Serie C No. 297; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292; Voto Individual Disidente del Juez Eduardo Vio
Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, y Voto
Individual Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Díaz Peña
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C
No. 244.
13
En adelante, la Convención.
14
En adelante, el Reglamento.
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