13 Pues bien, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento en comento, titulado “Decisión sobre admisibilidad” “1. Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 2. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto. 3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La apertura del caso se efectuará mediante una comunicación escrita a ambas partes.”28 Sobre este particular, es procedente señalar que la norma recién aludida no dispone que los recursos de la jurisdicción interna necesariamente se deban haber agotado para poder adoptar la decisión sobre la admisibilidad, puesto que tal decisión puede ser la de no admitir la petición precisamente por no haberse agotado tales recursos. Asimismo, es de destacar que dicha norma tampoco establece que deba ser en el momento en que se adopta la decisión sobre la admisibilidad el que deban estar agotados los recursos internos aunque no lo hayan estado previamente al mismo, sino que sencillamente dispone que, “una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto”, nada más. Esta norma no se refiere en específicamente, pues, a la oportunidad en que se debe haber cumplido con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, sino a la oportunidad en que se debe adoptar la decisión sobre la admisibilidad de la petición “presentada”. En suma, entonces, para poder decidir si admite o no la petición presentada, la Comisión debe realizar un segundo control de convencionalidad de la misma, confrontándola con lo dispuesto en la Convención en lo atinente a los requisitos que lógicamente pudo y debe haber cumplido únicamente cuando ella tuvo lugar, vale decir, cuando fue “presentada”. C. Consecuencias en general. En abono a lo sostenido en orden a que la regla del previo agotamiento de los recursos internos debe cumplirse antes de formular la petición ante la Comisión, se puede reiterar que, en caso contrario, es decir, si la norma permitiese que lo fuese después, podría ocurrir que, en el evento en que no se ha invocado una de las excepciones a dicha regla o no se ha resuelto sobre ella y al menos durante un tiempo, vale decir, entre el momento en que se eleva la petición y en el que se adopta la resolución sobre su admisibilidad, que en muchas situaciones podría estimarse que resulta extremadamente extenso, un mismo 28 Corresponde a lo contemplado en el artículo 36 del Reglamento vigente.

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