16
normativa aplicable y por otra parte, respecto de los 4 a 6 años que la Comisión se tomó
para pronunciarse sobre la admisibilidad, dando margen así para que tuviera lugar el
fenómeno antes referido.
En síntesis, el presente caso es una demostración más que evidente de lo improcedente
que es el haber exigido la acreditación del cumplimiento del requisito del previo
agotamiento de los recursos internos o que ello no procede, al momento en que la
Comisión se pronunció sobre la admisibilidad de las correspondientes peticiones y no
cuando ellas fueron presentadas, tal como lo dispone la Convención.
Es, por ende, en virtud de todo lo precedentemente expuesto que se disiente de lo
dispuesto en los Puntos Resolutivos N°s 1 y 6 36 de la Sentencia y, asimismo por tales
razones, consecuentemente se concuerda con dispuesto en los Puntos Resolutivos N°s 12
a 19 de la misma37.
II.
Detención preventiva.
El presente voto da cuenta también del disenso respecto de lo resuelto en los en los
Puntos Resolutivos N°s 11, 20 y 2238 de la Sentencia.
Sobre este particular, procede, primeramente, hacer presente que la Sentencia “advierte
que la extensión de la detención preventiva de señor Martínez por parte del Tribunal de
Juicio pudo ser legal, toda vez que, aparentemente, la jurisprudencia de la Sala
Constitucional permitía la extensión de la prisión preventiva con fundamento en el artículo
329 del CPP”39 y que “en la sentencia condenatoria del señor Martínez se prorrogó la
36
Supra, nota N° 7.
37
“12.El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo contenido en el artículo 8.2.h de
la Convención Americana, en relación con el artículo 8.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 2 (Rafael Rojas
Madrigal), Grupo 3 (Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay), Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez) y Grupo 7
(Miguel Mora Calvo) en los términos de los párrafos 255 a 345 de esta Sentencia.
13. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a un juez imparcial establecido en el artículo
8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 4 (Jorge
Martínez Meléndez) y el Grupo 2 (Rafael Rojas Madrigal) y el Grupo 7 (Miguel Mora Calvo), en los términos de
los párrafos 383 a 417 y 456 de esta Sentencia.
14. El Estado no es responsable por la violación a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8.2 de la
Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos del párrafo 390 de
esta Sentencia.
15. El Estado no es responsable por la violación del derecho a un juicio en un plazo razonable establecido en el
artículo 8.1 de la Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de
los párrafos 419 a 429 y 456 de esta Sentencia.
16.El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa establecido en el artículo 8.2 de la
Convención Americana en perjuicio del de los miembros del Grupo 3 (Luis Archbold Jay y Enrique Archbold Jay);
del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 436 a 456 de esta Sentencia.
17. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la defensa contenido en el artículo 8.2.f de la
Convención Americana en perjuicio del Grupo 4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 450
a 452 y 458 de esta Sentencia.
18.El Estado no es responsable por la violación del derecho a recurrir la legalidad de sus arrestos contenido en
los artículos 7.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo
4 (Jorge Martínez Meléndez), en los términos de los párrafos 370 a 372 de esta Sentencia.
19.El Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal contenido en los artículos
5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Grupo 8
(Damas Vega Atencio), en los términos de los párrafos 459 a 465 de esta Sentencia.
38
Supra Nota N°8.
39
Párr. 367.
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