18
44.
Cabe precisar que las presuntas víctimas Miguel Mora Calvo (Grupo 7) y Damas Vega
Atencio (Grupo 8) tuvieron dos condenas y, por ende, dos expedientes cada uno. En ambos
casos, sólo interpusieron sus respectivos recursos de casación respecto de una de sus dos
condenas, resolviéndose para Miguel Mora Calvo (Grupo 7), el 28 de mayo de 1999 y para
el Damas Vega (Grupo 8), el 28 de marzo de 2003 31. En el caso de Miguel Mora Calvo
(Grupo 7), no presentó recurso de casación dentro del expediente No. 99-003994-0042-PE,
en el cual fue condenado, el 5 de diciembre de 2000, por el delito de posesión, transporte y
almacenamiento de drogas agravado32. Por su parte, Damas Vega Atencio (Grupo 8) no
presentó recurso de casación dentro del expediente No. 01-002231-0063-PE, en el cual fue
condenado el 4 de abril de 2002 por el delito de robo agravado 33.
45.
Al respecto, la Corte recuerda que el 2 de julio de 2004 dictó sentencia en el caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, estableciendo que los “recursos de casación presentados
contra la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 de la víctima, no
satisf[i]cieron el requisito de ser un recurso amplio, de manera tal que permitiera que el
tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las
cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior”34. En razón de ello, declaró que el
Estado violó el artículo 8.2.h de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y
2 de dicho tratado en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa 35, y ordenó a Costa Rica
adecuar su ordenamiento jurídico interno (supra párr. 26).
46.
La Corte nota que, con anterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad el 22 de
julio de 2011, el Estado promulgó y dio vigencia el 6 de junio de 2006, a la Ley 8503 “Ley de
Apertura de la Casación Penal” y su Transitorio I, haciéndolo del conocimiento de la
Comisión36. En el mencionado Transitorio I, se dispuso que:
Las personas condenadas por un hecho delictivo con fecha anterior a esta Ley, a quienes se les haya
obstaculizado formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que regulaban su
admisibilidad en aquella fecha, podrán plantear la revisión de la sentencia ante el tribunal competente,
invocando, en cada caso, el agravio y los aspectos de hecho y de derecho que no fueron posibles de conocer
en casación37.
47.
Al respecto, en su Informe de Admisibilidad, la Comisión consideró que “con
posterioridad a la vigencia de la Ley 8503, los recursos disponibles para las presuntas
víctimas -casación y revisión-, fueron de alcance limitado y no ofrecieron un examen
integral, en razón de las reglas que los regulaban”, sin embargo no especificó cuáles eran
(expediente de prueba, folio 33736); iv) Cfr. Recurso de casación de Jorge Alberto Martínez Meléndez de 11 de
marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 33874 y 25948); v) Cfr. Recursos de casación de Guillermo
Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández de 30 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 35365); vi) Cfr.
Recurso de casación de Manuel Adilio Hernández Quesada de 28 de noviembre de 2003 (expediente de prueba,
folio 2541); vii) Cfr. Recurso de casación de Miguel Ángel Mora Calvo de 28 de mayo de 1999 (expediente de
prueba, folio 35469); viii) Cfr. Recurso de casación de Damas Vega Atencio de 28 de marzo de 2003
(expediente de prueba folio 35757).
31
Cfr. Resolución de los recursos de casación interpuestos por Miguel Ángel Mora Calvo y Damas Vega
Atencio de 28 de mayo de 1999 y 28 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 35469 y 35757).
32
Cfr. Sentencia de 5 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 35622).
33
Cfr. Sentencia de 4 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 2965 y 35883).
34
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 167.
35
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 168.
36
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 105/11, párrs. 79 y 82 (expediente de prueba, folios 18258 a
18259), y respuestas de Costa Rica ante la Comisión, respecto de las peticiones presentadas por las presuntas
víctimas. (expediente de prueba folios 4175, 4178, 43371, 43423, 43526, 43547 y 43747).
37
Cfr. Ley N°8503. Ley de la Apertura de la Casación, anexos 1 al escrito de contestación del Estado.
(expediente de prueba, folios 28473 y 28478).