150 garantías judiciales de las personas; iii) se establezca la obligación del Estado de prever legalmente sanciones aplicables a los funcionarios del Estado cuando incurran en quebrantos o violaciones, de manera que impida que en el futuro que otras personas sean víctimas de actuaciones, violaciones, e interpretaciones similares por parte de funcionarios del Estado, que conlleven la supresión del derecho de la libertad, la violación de los derechos humanos, y el quebranto de las garantías judiciales; iv) que cubra el costo del tratamiento psicológico para la víctima y su familia; v) que cubra el costo del tratamiento médico de la víctima; vi) que anule y deje sin efecto alguno, la inscripción de los antecedentes judiciales y policiales, e inscripciones de registros bajo el nombre de Jorge Martínez Meléndez; vii) el inmediato cese de todos los efectos jurídicos relacionados y originados en las sentencias condenatorias de prisión unificadas, y en la inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos, y viii) dejar sin efecto y levantar la restricción y todo condicionamiento al libre ejercicio del derecho a la libertad individual de Jorge Martínez Meléndez, y su derecho al desplazamiento dentro y fuera del país. 477. De manera general el Estado se opuso a las reparaciones solicitadas por los intervinientes por considerar que no existe relación causal, al haber incurrido el demandante en culpa. C.1.2. Consideraciones de la Corte 478. La Corte considera que no hay nexo causal entre las violaciones declaradas en la presente Sentencia y las reparaciones solicitadas por Factum Consorcio. Asimismo, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y no estima procedente ordenar medidas adicionales652. D. Indemnizaciones compensatorias D.1. Daño inmaterial 479. La Comisión solicitó a la Corte disponer una reparación integral por las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo una compensación adecuada. 480. Los intervinientes comunes Factum Consorcio solicitaron una compensación de 50.000.000 de colones costarricenses por concepto de daño moral a favor del señor Jorge Martínez Meléndez. Además, solicitaron una compensación de 50.000.000 de colones costarricenses por concepto del daño corporal causado a la salud de la víctima; estas afectaciones, según los representantes, se encuentran en sus respectivos expedientes médicos. También solicitaron 50.000.000 de colones costarricenses por concepto de daño al proyecto de vida en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez, toda vez que el mismo se vio truncado por el presunto actuar ilegítimo y antijurídico del Estado de Costa Rica. 481. El Estado sostuvo que no ha incurrido en conductas ilícitas, por lo que no procede una indemnización. D.1.2. Consideraciones de la Corte 482. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 290. 652

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