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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte.– El 28 de noviembre de 2014 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la Corte el caso No. 12.820 Manfred Amrhein y otros Vs. Costa Rica. La Comisión
expresó que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Costa Rica
por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las
condenas penales impuestas a diecisiete personas. Se alega que, conforme al marco
procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el
recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la
posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, se alega que las dos
reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco
permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las presuntas víctimas, en tanto los
mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas,
adolecieron de las mismas limitaciones. Por otra parte, según se alega, respecto de algunas
presuntas víctimas, el Estado vulneró el derecho a las garantías judiciales en el marco de
los procesos penales en su contra, el derecho a la libertad personal por la ilegalidad y
duración no razonable de la detención preventiva y el derecho a la integridad personal por
las malas condiciones de detención en el centro penitenciario donde estuvieron recluidas.
2.
Las presuntas víctimas del presente caso son 1:
Grupo 1: Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos Osborne
Escalante, Carlos Manuel González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga;
Grupo 2: Rafael Rojas Madrigal;
Grupo 3: Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Carlos Eduardo Yepes
Cruz, Fernando Saldarriaga Saldarriaga, y Miguel Antonio Valverde Montoya;
Grupo 4: Jorge Martínez Meléndez;
Grupo 5: Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández;
Grupo 6: Manuel Adilio Hernández Quesada;
Grupo 7: Miguel Mora Calvo, y
Grupo 8: Damas Vega Atencio.
3.
Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.- Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 la Comisión recibió ocho peticiones
respecto de 17 presuntas víctimas2.
1
En el presente caso la Corte utiliza la división de presuntas víctimas en grupos dada por la Comisión.
Asimismo, a cada grupo le fue asignado un número para facilidad en la identificación de la clasificación a lo largo
de la Sentencia.
2
Las ocho peticiones presentadas son: 1) La petición P 233-04 fue presentada el 24 de marzo de 2004
por Derechos Humanos para las Américas (HR Américas) y Servicios Interamericanos de Profesionales en
Derechos Humanos. Cfr. Petición respecto de Manfred Amrhein y otros (expediente de prueba, folio 13738); 2)
La petición P 669-04 fue presentada el 29 de julio de 2004 por Rafael Antonio Rojas Madrigal. Cfr. Petición
respecto de Rafael Antonio Rojas Madrigal (expediente de prueba, folio 8601); 3) La petición P 1256-06 fue
presentada el 14 de noviembre de 2006 por Carlos Eduardo Yepes Cruz. Cfr. Petición respecto de Carlos
Eduardo Yepes Cruz y otros (expediente de prueba, folio 4801); 4) La petición P 1083-06 fue presentada el 11
de octubre de 2006 por Ricardo Barahona Montero. Cfr. Petición respecto de Jorge Alberto Martínez Meléndez
(expediente de prueba, folio 3249); 5) La petición P 1111-06 fue presentada el 18 de octubre de 2006 por
Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández. Cfr. Petición respecto de Guillermo Rodríguez Silva y
Martín Rojas Hernández (expediente de prueba, folio 4240); 6) La petición P 587-05 fue presentada el 24 de
mayo de 2005 por Manuel Hernández Quesada. Cfr. Petición respecto de Manuel Adilio Hernández Quesada
(expediente de prueba, folio 5947); 7) La petición P 221-05 fue presentada el 3 de marzo de 2005 por Miguel