en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada65. Es así como la Corte ha considerado
que la intrusión ilegal de fuerzas armadas a una vivienda, constituye una injerencia abusiva y arbitraria en la
vida privada y domicilio de las personas afectadas66.
65. En el presente caso la parte peticionaria alegó que agentes militares allanaron sin ninguna orden judicial
los domicilios de i) Herminio Deras; ii) los padres del señor Deras; y iii) dos domicilios de sus familiares en la
ciudad de El Progreso. Dicha información no fue controvertida por el Estado. En consecuencia, la Comisión
considera que el Estado vulneró el derecho establecido en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en el párrafo
anterior.
66. Respecto del derecho a la libertad personal, la Comisión resalta que el artículo 7 de la Convención
Americana consagra las garantías relativas a dicho derecho que los Estados deben respetar y garantizar. la Corte
han establecido que el artículo 7 de la Convención Americana tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas
entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el
derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de
garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente
(artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4),
al control judicial de la privación de la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (artículo
7.6)67. Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la
violación del artículo 7.1 de la misma68.
67. En el presente caso la parte peticionaria alegó que agentes militares detuvieron a i) Irma Isabel Deras luego
de haber sido allanado su domicilio; ii) Otilia Flores y Elba Flores luego de haber sido allanado su domicilio; iii)
Luis Rolando Deras; y iv) varios familiares del señor Deras en junio de 1984. La CIDH reitera que el Estado no
controvirtió dicha información.
68. La Comisión observa que el Estado no presentó información sobre la base legal en que se habrían dado las
detenciones en perjuicio de las personas mencionadas en el párrafo anterior. La CIDH nota que conforme a la
información presentada las detenciones se efectuaron sin una orden judicial y sin que pueda afirmarse la
existencia de una situación de flagrancia. Por el contrario, la Comisión toma nota de que éstas se realizaron
luego de haberse efectuado un allanamiento arbitrario en diversos domicilios de los familiares del señor Deras.
En vista de ello, la CIDH considera que las detenciones se realizaron de forma ilegal y arbitraria.
69. Adicionalmente, la CIDH cuenta con información que algunos de los familiares del señor eran niños o niñas
al momento de los hechos mencionados en esta sección69. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado
vulneró sus deberes de especial protección de los niños y niñas establecido en el artículo 19 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
70. Respecto del derecho establecido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, la Corte ha señalado que
éste establece la protección del derecho de circulación y residencia. Ello en tanto toda persona que se halle
legalmente en territorio de un Estado, tiene el derecho a circular y a residir libremente dentro de él, y el derecho
de ingresar, permanecer y salir del territorio del Estado sin interferencia ilegal 70 . Asimismo, la Corte ha
establecido que este derecho puede resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u
Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 200.
66 Corte IDH. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2017. Serie C No. 341, párr. 243.
67 Corte IDH. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 346.
68 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54.
69 Los niños Herminio Deras, José Herminio Deras y las niñas Lorena Deras y Sandra Hernández.
70 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párr. 138.
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