-714.
En consecuencia, en aras de cumplir su función de supervisar el cumplimiento de las
medidas de reparación de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas, este
Tribunal solicita al Estado que presente información actualizada, concreta y detallada que le
permita evaluar adecuadamente el grado de cumplimiento de la obligación de investigar.
Para ello, en el informe que presente el Estado deberá tomar en cuenta las solicitudes
específicas que ha realizado este Tribunal en resoluciones de supervisión anteriores 28. En
atención al principio del contradictorio, la Corte valorará en el presente caso la necesidad,
conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad de la información aportada por
Ecuador en cuanto a su utilización en una posterior resolución, pero no respecto del acceso
de las partes a la misma29. Además, el acceso de los familiares de las víctimas a la
información sobre la investigación penal de los hechos es particularmente relevante (supra
Considerando 10).
15.
En razón de lo expuesto, la Corte concluye que la medida de reparación relativa a la
obligación de investigar los hechos del presente caso se encuentra pendiente de
cumplimiento, y reitera al Estado el deber de intensificar sus esfuerzos para que todos los
hechos que configuraron violaciones a derechos humanos en ese caso sean investigados con
la debida diligencia30.
B. Pago de los intereses moratorios en relación con los pagos realizados por
concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial
B.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
16.
En el punto dispositivo décimo primero y en los párrafos 139, 140, 143, 144 y 145
de la Sentencia, la Corte determinó que, “dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la [misma]”, el Estado “debe pagar directamente a los familiares de los
señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo
Cobeña, las cantidades fijadas en los [referidos] párrafos […], por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial”. Asimismo, en el párrafo 167 dispuso que
“[e]n caso que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador”.
17.
En la Resolución de septiembre de 200931, la Corte declaró que Ecuador cumplió
parcialmente con esta medida ya que el 1 de septiembre de 2008 “realiz[ó] los pagos
correspondientes a las compensaciones e indemnizaciones dispuestas [en la Sentencia] a
favor de las víctimas y familiares”. La Corte indicó que se encontraba pendiente que
Ecuador “cubr[iera] a los familiares las cantidades devengadas por concepto de intereses
moratorios”. Dichos intereses corresponden al atraso de un mes en la realización del pago.
28
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Caso Zambrano Vélez y
otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 16
29
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando 12; Caso de la Masacre de Pueblo Bello
vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de
julio de 2009, Considerando 10, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerando
12.
30
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de noviembre de 2010, Considerando 9, y Caso Zambrano Vélez y
otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 14.
31
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerandos 63 a 70.