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POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 19 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada
en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, relativa a pagar a los familiares de
las víctimas Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel
Caicedo Cobeña las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de
los daños material e inmaterial, así como el pago de los intereses moratorios que les
correspondían.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la
medida de reparación ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia, relativa al
deber del Estado de “realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los
medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos en
la jurisdicción penal ordinaria para identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los
responsables de la ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo
Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña”, la cual se encuentra pendiente de
cumplimiento de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 15 de la presente
Resolución.
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al único punto pendiente de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 16 de
diciembre de 2016, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir
con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de
conformidad con el Considerando 15, así como con el punto resolutivo segundo de esta
Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.