17 75. Por el Decreto-ley Nº 25475, de 6 de mayo de 1992, se abrogaron expresamente las normas del Código Penal que desde abril de 1991 se habían aplicado a los delitos relacionados con el terrorismo y, se define el "terrorismo" como un acto que "provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado" (artículo 2).37 76. Contrariamente a lo que sucede en los casos penales comunes, la investigación de los delitos de terrorismo es realizada por una división de la policía conocida con el nombre de DINCOTE (Dirección Nacional contra el Terrorismo), que estaba facultada para imponer en forma unilateral, sin consultar a un juez, la detención en régimen de incomunicación, debiendo informar a un representante del Ministerio Público y a un juez acerca de la detención. La DINCOTE estaba facultada para decidir si las pruebas eran suficientes para formular cargos, los cargos a formularse, así como si que el detenido debía comparecer ante un tribunal civil o militar. Además, la DINCOTE contaba con un tiempo ilimitado para interrogar a los sospechosos y formular los cargos.38 77. Con relación a la prevalencia de la Policía Nacional en las investigaciones, la incomunicación de los intervenidos y la prohibición de tener reuniones con un abogado, el Decreto Ley No. 25475 estableció lo siguiente: Artículo 12.- En la investigación de los delitos de terrorismo, la Policía Nacional del Perú observará estrictamente lo preceptuado en las normas legales sobre la materia y, específicamente, las siguientes: a. Asumir la investigación de los delitos de terrorismo a nivel nacional, disponiendo que su personal intervenga sin ninguna restricción que estuviere prevista en sus reglamentos institucionales. […] b. Cautelar la defensa de la legalidad, el respeto a los derechos humanos y a los tratados y convenios internacionales. En tal sentido, durante esta etapa de la investigación se solicitará la presencia de un representante del Ministerio Público. c. Efectuar la detención de presuntos implicados, por el término no mayor de quince días naturales, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas por escrito al Ministerio Público y al Juez Penal, correspondiente. d. Cuando las circunstancias lo requieran y la complejidad de las investigaciones así lo exija, para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, podrá disponer la incomunicación absoluta de los detenidos hasta por el máximo de ley, con conocimiento del Ministerio Público y de la autoridad jurisdiccional respectiva. […] 37 UN Doc. E/CN.4/1998/39/Add.1 de 19 de febrero de 1998, Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, Informe de la Misión al Perú, párr. 49. 38 UN Doc. E/CN.4/1998/39/Add.1 de 19 de febrero de 1998, Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, Informe de la Misión al Perú, párr. 50 y 51.

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