3 9. Esta arrogación de la representación de los magistrados resulta indiscutible al examinar el escrito de los representantes de las víctimas de diciembre de 2017, en el cual solicitaron la “interposición de una medida provisional en tutela de la estabilidad en sus puestos” de los referidos magistrados. 10. A lo largo de la Resolución no hay ninguna reflexión sobre este aspecto que a mi juicio resulta fundamental pues rebasa consideraciones meramente formales e implica un problema sustancia: la idea de que los representantes de las víctimas pueden presentar solicitudes en nombre de terceros, cuando consideren que guardan alguna relación directa o indirecta de la sentencia que está en etapa de cumplimiento. 11. Las anteriores reflexiones guardan una relación estrecha con el punto que abordaré a continuación: la falta de conexidad entre las medidas adoptadas y la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones declaradas en la sentencia del año 2000. II. La falta de conexidad entre las medidas solicitadas y el caso en concreto 12. Difícilmente se puede argumentar que existió un vínculo entre la medida de reparación correspondiente a la obligación de investigar y el proceso de acusación constitucional llevado a cabo en contra de los cuatro jueces del Tribunal Constitucional. La obligación de investigar dispuesta en el punto dispositivo 4.c de la Sentencia de Reparaciones requería al Estado “investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera”. 13. De la información proporcionada por las partes, no se desprende la conexidad entre el referido deber de investigar los hechos del caso Durand y Ugarte, y la decisión de 2013 del Tribunal Constitucional que motivó el proceso de acusación constitucional que actualmente persiste. La controversia originada por la interpretación subsecuente del voto del magistrado Vergara Gotelli, que dio lugar al proceso de acusación constitucional que actualmente se adelanta contra los magistrados, no tiene una incidencia práctica y concreta sobre la investigación ordenada en la Sentencia de reparaciones. 14. De hecho, la propia decisión de 2013, en su punto resolutivo 2, dispuso que: se “continúe con el proceso penal a fin de que el Estado peruano cumpla con sus compromisos internacionales”. Entonces, el Tribunal Constitucional determinó que no podía aplicarse la prescripción de la acción penal respecto al proceso penal actualmente en trámite con base en que: “conforme a lo determinado por la Corte Interamericana, en el caso se habría violado el derecho a la protección judicial” y en que “no puede utilizarse la prescripción de la acción penal para avalar situaciones de impunidad generadas desde el propio Estado”. Esta disposición permite la continuación de la investigación de los hechos indicados en el caso Durand y Ugarte. Así, la decisión de 2016 con base en la cual posteriormente se inicia el juicio político en contra de cuatro de los magistrados del Tribunal Constitucional no modificó los

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