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9.
Esta arrogación de la representación de los magistrados resulta indiscutible al
examinar el escrito de los representantes de las víctimas de diciembre de 2017, en el
cual solicitaron la “interposición de una medida provisional en tutela de la estabilidad
en sus puestos” de los referidos magistrados.
10.
A lo largo de la Resolución no hay ninguna reflexión sobre este aspecto que a
mi juicio resulta fundamental pues rebasa consideraciones meramente formales e
implica un problema sustancia: la idea de que los representantes de las víctimas
pueden presentar solicitudes en nombre de terceros, cuando consideren que guardan
alguna relación directa o indirecta de la sentencia que está en etapa de
cumplimiento.
11.
Las anteriores reflexiones guardan una relación estrecha con el punto que
abordaré a continuación: la falta de conexidad entre las medidas adoptadas y la
obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las
violaciones declaradas en la sentencia del año 2000.
II. La falta de conexidad entre las medidas solicitadas y el caso en
concreto
12.
Difícilmente se puede argumentar que existió un vínculo entre la medida de
reparación correspondiente a la obligación de investigar y el proceso de acusación
constitucional llevado a cabo en contra de los cuatro jueces del Tribunal
Constitucional. La obligación de investigar dispuesta en el punto dispositivo 4.c de la
Sentencia de Reparaciones requería al Estado “investigar y sancionar a los
responsables de los hechos, en virtud del punto resolutivo séptimo de la sentencia de
fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la
investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de
homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto
Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera”.
13.
De la información proporcionada por las partes, no se desprende la conexidad
entre el referido deber de investigar los hechos del caso Durand y Ugarte, y la
decisión de 2013 del Tribunal Constitucional que motivó el proceso de acusación
constitucional que actualmente persiste. La controversia originada por la
interpretación subsecuente del voto del magistrado Vergara Gotelli, que dio lugar al
proceso de acusación constitucional que actualmente se adelanta contra los
magistrados, no tiene una incidencia práctica y concreta sobre la investigación
ordenada en la Sentencia de reparaciones.
14.
De hecho, la propia decisión de 2013, en su punto resolutivo 2, dispuso que:
se “continúe con el proceso penal a fin de que el Estado peruano cumpla con sus
compromisos internacionales”. Entonces, el Tribunal Constitucional determinó que no
podía aplicarse la prescripción de la acción penal respecto al proceso penal
actualmente en trámite con base en que: “conforme a lo determinado por la Corte
Interamericana, en el caso se habría violado el derecho a la protección judicial” y en
que “no puede utilizarse la prescripción de la acción penal para avalar situaciones de
impunidad generadas desde el propio Estado”. Esta disposición permite la
continuación de la investigación de los hechos indicados en el caso Durand y Ugarte.
Así, la decisión de 2016 con base en la cual posteriormente se inicia el juicio político
en contra de cuatro de los magistrados del Tribunal Constitucional no modificó los