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como de su compatibilidad con el objeto y fin de la Convención, que es la protección de los derechos
fundamentales de los seres humanos. Corresponderá, en cada caso concreto que requiera un análisis
de DESCA, determinar si de la Carta de la OEA se deriva explícita o implícitamente un derecho
humano protegido por el artículo 26 de la Convención Americana, así como los alcances de dicha
protección” 27.
37. La Corte se remite a los criterios adoptados en los casos previamente señalados y reitera su
jurisprudencia constante en el sentido de que es competente para examinar la pretendida violación
del derecho a la seguridad social que estaría contenida en el artículo 26 de la Convención. Con base
en lo expuesto, el Tribunal desestima la excepción preliminar opuesta por el Estado, por lo que se
pronunciará sobre el fondo del asunto en el apartado correspondiente.
V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
38. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, las
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales y como prueba para mejor resolver
(supra párrs. 6, 7, 8 y 14). En el presente caso, como en otros 28, el Tribunal admite el valor probatorio
de aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión
(artículo 57 del Reglamento) 29, así como la presentada por el Estado a solicitud de la Corte, como
prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b), que no fueron controvertidos ni
objetados 30, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Sin perjuicio de ello, se realizan algunas
consideraciones pertinentes.
39. Junto con sus alegatos finales escritos, las representantes remitieron tres documentos y dos
videos relacionados con la salud física y mental del señor Muelle Flores así como con algunos gastos
en los que incurrieron. La Corte observa que el Estado presentó observaciones y objetó algunos de
los anexos remitidos por las representantes. Este Tribunal solo se referirá a los alegatos del Estado
relativos a la admisibilidad de la prueba documental. Al respecto, el Estado sostuvo que el anexo I,
relativo al certificado del Hospital de la Fuerza Aérea, “resulta[ba] borroso e ilegible” y que no
contaba con la formalidad de la “firma del jefe de sección del Hospital Central de la F.A.P”. La Corte
constata que el documento sí es legible y que cuenta con la firma del médico tratante, lo cual
considera suficiente para su admisión. Además, el referido documento fue expedido con posterioridad
al escrito de solicitudes y argumentos de las representantes, en relación con un hecho superviniente.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento del Tribunal el documento se
admite.
40. Asimismo, el Estado señaló que la transcripción de las representantes del texto del certificado
médico del cirujano que realizó la intervención quirúrgica del señor Oscar Muelle Flores por fractura
de cadera femoral, “no guarda[ba] el carácter formal, pues no ha[bía] sido transcrito y suscrito por
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 75 a 97.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua,
supra, párr. 59.
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La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es
admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es
decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Colindres Schonenberg
Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 14..
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Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Omeara Carrascal Y Otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr.64.
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