4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Muelle Flores contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) ante la jurisdicción de la Corte Interamericana. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada violación del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del incumplimiento, durante 24 años, de una sentencia judicial a favor del señor Muelle Flores en el marco de un recurso de amparo en el que se ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. La Comisión determinó que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional, en primer lugar, debido a que sus propias autoridades incumplieron el fallo judicial favorable al señor Muelle y, en segundo lugar, debido a la inefectividad de los mecanismos judiciales activados posteriormente para lograr dicho cumplimiento. Asimismo, la Comisión declaró que los hechos del presente caso constituyeron una violación a la garantía de plazo razonable y al derecho a la propiedad privada, pues las pensiones niveladas conforme al Decreto referido, entraron al patrimonio del señor Muelle Flores mediante la decisión judicial que le fue favorable, pero no ha podido ejercer tal derecho. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 8 de abril de 1998 la Comisión recibió una petición presentada por la presunta víctima Oscar Muelle Flores en la cual se alegó la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de dos sentencias de amparo que le reconocían ciertos derechos pensionarios como extrabajador de la empresa estatal minera Tintaya, así como su incorporación al régimen de pensiones y compensaciones del Decreto Ley No. 20530 y al pago renovable de su pensión de cesantía. El peticionario alegó que el Estado peruano no había cumplido con su obligación de ejecutar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional. Asimismo, se alegó la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 24 y 25 de la Convención Americana. b) Informe de Admisibilidad. – El 16 de julio de 2010 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No.106/10 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), en el que concluyó que la Petición No. 147-98 era admisible en relación con los artículos artículos 8.1, 21 y 25.2.c) de la Convención. Asimismo, declaró inadmisible la petición, con relación al artículo 24 de la misma. c) Informe de Fondo. – El 27 de enero de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 3/17, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 3/17”), en el cual concluyó que el Estado del Perú era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial, establecido en los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Muelle Flores. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 2 del mismo instrumento y formuló varias recomendaciones al Estado 1. La Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones, a saber: “i) [d]ar cumplimiento a la mayor brevedad posible a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 2 de febrero de 1993 y del Tribunal Constitucional de 10 de diciembre de 1999. Esto implica la adopción inmediata por parte del Estado peruano de las medidas necesarias para el pago de la pensión al señor Muelle Flores en los términos en los cuales le fue reconocido judicialmente, es decir, bajo el régimen del Decreto Ley 20530. Lo anterior incluye el pago de las pensiones dejadas de percibir desde el momento de su jubilación hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Tomando en cuenta los estándares desarrollados en el presente informe sobre 1

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