5 d) Notificación al Estado. – El 13 de febrero de 2017 la Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una primera prórroga de 60 días, la cual fue otorgada por la Comisión. Sin embargo, al no presentar información sustantiva sobre los avances relevantes en el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión decidió no otorgar la segunda prórroga solicitada y, por ende, someter el caso a la jurisdicción de la Corte. 3. Sometimiento a la Corte. – El 13 de julio de 2017, la Comisión decidió someter el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 1), en perjuicio del señor Oscar Muelle Flores. Además, solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. –El 8 de septiembre de 2017 el señor Oscar Muelle solicitó la designación de un Defensor Interamericano. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) 2, el 20 de septiembre de 2017 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte que las señoras Renée Mariño Álvarez (Uruguay) e Isabel Penido de Campos Machado (Brasil) habían sido designadas como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”) 3 . 6. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado del Perú el 9 de octubre de 2017 y a las defensoras públicas interamericanas de la presunta víctima el 17 de octubre de 2017. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de diciembre de 2017, las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Además de los derechos alegados por la Comisión, presentaron argumentos adicionales sobre la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de la Convención (artículos 8.1 y 25.1), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como sobre las obligaciones del Estado en el marco de privatización de empresas estatales, Perú no podrá oponer la privatización de la empresa para abstenerse de cumplir con esta recomendación; ii) [r]eparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado, y iii) [a]doptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. Al respecto, el Estado deberá disponer las medidas necesarias para: a) Asegurar que las empresas estatales cumplan con los fallos judiciales que reconocen derechos pensionarios a ex-trabajadores; b) Asegurar que en el marco de la privatización de empresas privadas se dispongan las debidas salvaguardas para que tal actuación no impida el cumplimiento de sentencias judiciales a favor de las personas jubiladas; c) Asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez, y d) Asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales”. 2 Mediante comunicación de 11 de septiembre de 2017 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla, y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le debía notificar las comunicaciones pertinentes. 3 La AIDEF designó como Defensora Publica Interamericana suplente a la señora Alicia Margarita Contero Bastidas (Ecuador).

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