-2-
d) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas
internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y para darle plena
efectividad a dichas normas en el ámbito interno.
Y resolvió, inter alia, “[s]olicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana, a
más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe detallado” sobre los puntos pendientes de
cumplimiento.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de julio de
2005, mediante la cual reiteró al Estado la presentación del informe sobre cumplimiento
(supra Visto 4).
6.
La comunicación del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) de 13 de
septiembre de 2005, en la cual señaló que había cumplido parcialmente el punto
resolutivo tercero de la sentencia de reparaciones, mediante la publicación de la misma
en el Diario de Centro América el 14 de junio de 2002.
7.
La nota de la Secretaría de 16 de septiembre de 2005, mediante la cual informó al
Estado que quedaba a la espera “de información más detallada respecto de todas las
reparaciones ordenadas por [la] Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento”.
8.
Las observaciones de la Comisión de 28 de septiembre 2005, en las cuales señaló
que el Estado no ha ofrecido información alguna sobre las obligaciones que se
encuentran pendientes de cumplimiento, y solicitó al Tribunal que requiera al Estado la
remisión de la publicación en el Diario de Centroamérica a la que hace referencia.
9.
Las observaciones de los representantes de 30 de septiembre de 2005, en las
cuales señalaron que la información ofrecida por el Estado respecto a la publicación en el
Diario de Centro América carece de documentación probatoria.
De igual forma,
manifestaron su preocupación por el tiempo transcurrido sin que haya decisiones
concretas de parte del Estado para dar debido cumplimiento a los demás aspectos
establecidos en los puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones.
10.
La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2006, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, reiteró una vez más al Estado la presentación del informe a
mas tardar el 24 de febrero de 2006 (supra Vistos 4 y 5).
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo
de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
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