-3-
en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel
interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)
y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden
Las
interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2.
obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos
del Estado.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos, sino también en relación con
las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones
de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones ordenadas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. El deber de informar constituye una obligación de carácter dual que requiere
para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la
referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales
1
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.
Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando tercero; Caso 19 Comerciantes.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de
2006, considerando tercero; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando tercero.
2
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.
Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando quinto; Caso 19 Comerciantes.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de
2006, considerando quinto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando quinto.
3
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.
Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando sexto; Caso 19 Comerciantes.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de
2006, considerando sexto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, considerando sexto.
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